Sistema

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No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

El aprendizaje del inglés jurídico y la enseñanza del Derecho Español en lengua Inglesa. Sobre una experiencia pionera en España

Si para ejercer la abogacía queremos utilizar la lengua inglesa habrá que tener en cuenta:a) que la lengua es el principal vehículo de comunicación de otra cultura, b) que la OtraCultura —la del Common Law— tiene un sistema legal que no tiene una constitución escrita, ni un código civil, ni penal, ni mercantil, etc.  En esa cultura, la equidad prevalece sobre el “Case Law” o jurisprudencia. Toda esta complejidad podría aclararse si nos centramos en las diferencias culturales (en las leyes y sus convenciones textuales, en las instituciones, en los tribunales, en los profesionales de la justicia) y en los rasgos propios del lenguaje jurídico  y su terminología (préstamos, frases hechas y términos equívocos).  En este artículo se subraya la importancia del estudio del inglés jurídico en un mundo cada vez más globalizado y se profundiza en una experiencia innovadora que se ofrece por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).  Nuestra estrategia es la enseñanza online del inglés jurídico mediante el estudio del Derecho español.

El principio de precaución y el progreso técnico científico

Las presentes líneas reflexionan sobre las relaciones entre el principio de precaución y el asombroso conocimiento técnico científico, alcanzado en nuestros días. Una interpretación adecuada del principio de precaución constituye, sin duda, la mejor herramienta para afrontar los riesgos más perniciosos, razonablemente previsibles y probables, inherentes al progreso técnico científico del presente; debemos abordarlos con la necesaria prudencia y cautela, de manera sensata, sabia y meditada, respetando en todo caso la libertad y los derechos de todos. Y, por supuesto, conforme a las reglas que conforman nuestro sistema jurídico político.

La multa no debe ser un instrumento recaudatorio

28 de abril de 2014 Artículos doctrinales Multa

Una de las medidas aplicadas durante los últimos tiempos para incrementar los ingresos de las Administraciones públicas lo constituye el aumento del número de imposiciones de sanciones pecuniarias, comúnmente conocidas como multas, así como un aumento de la cuantía de las mismas a través de las modificaciones que se están operando en la legislación. Sin embargo esta práctica supone una distorsión que provoca deformidades en nuestro sistema jurídico.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

Evolución del programa Prepara hasta el Real Decreto Ley 23/2012, de 24 De Agosto

12 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Programa PREPARA

En el marco del Acuerdo Económico y social en adelante ASE- firmado en Julio de 2008 por el Gobierno, la CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT se estableció que 'entre las fortalezas de nuestro sistema económico está sin duda el Diálogo Social que el Gobierno y los Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante la nueva situación'. Fruto de ese marco de Diálogo Social, el 2 de Febrero de 2011, el Gobierno y los Interlocutores Sociales suscribieron el ASE para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, abordando la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural, según la I parte del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

La Retribución mediante participación en beneficios de los Administradores de las Sociedades.

Cuando los medios se refieren al gobierno de las empresas, no hay cuestión empresarial que atraiga más al ciudadano común que la pregunta « ¿cuánto cobran? » los administradores de las sociedades; y así pues, la discusión tiende a centrarse en su control y en su transparencia, pasando las demás cuestiones algunas de mucha mayor repercusión para el éxito a largo plazo de la empresa a un segundo plano. Durante los años de burbuja bursátil, inversores y medios toleraron la cuantía aparentemente ilimitada de las retribuciones de los consejeros, en buena medida generadas con stock options y otros sistemas de remuneración muy opacos, referenciados al valor de las acciones. Pero en los tiempos de malestar económico que vivimos en la actualidad, ha surgido una poderosa corriente de opinión, criticando que, a pesar del colapso de las cotizaciones bursátiles y de la reducción de beneficios, los administradores hayan incrementado sus honorarios.

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Cuando Internet entra por la puerta, la LOPD sale por la ventana

27 de junio de 2012 Artículos doctrinales LOPD

Hoy le toca el turno a la notificación de los accidentes de trabajo a través del Sistema Delta del Ministerio de Trabajo (o mejor dicho, de Empleo y Seguridad Social). Pasando por encima de la complicación que supone aplicarle las medidas de seguridad de Nivel Alto al dichoso parte de accidente cuando, sin embargo, un parte de baja por enfermedad común sólo requiere el nivel básico (este tema también lo tratamos anteriormente), el procedimiento establecido por Delta, entraña un riesgo para la protección de datos mucho menos evidente.

El mecanismo normal de reparación de resoluciones defectuosas en el ámbito judicial

Cuando alguna cosa esta mal se debe corregir; lo dicta la lógica y la razón. Y así debe ser también en el mundo jurídico; por ello, cuando una resolución judicial o decreto de los Secretarios Judiciales padece algún error o adolece de algún defecto, en un breve plazo tras su dictado y notificación a las partes, podemos llamar la atención de su autor para que proceda a su corrección; también su autor, de oficio, puede proveer a su rectificación. A veces la corrección es sencilla, pues se trata de meros descuidos o pretericiones involuntarias, que se pueden intuir o considerar comprendidas en el fallo de la Resolución; pero que es mejor aclarar y corregir a fin de que el mandato contenido resulte completo y coherente con la resolución. Sin embargo, en otras ocasiones, ni la corrección es tan sencilla, ni el cambio que la aclaración representa es fácilmente asimilable; pero, como veremos, este aspecto dramático de la aclaración también forma parte del sistema o recurso de aclaración.

La protección por desempleo agraria

Las singulares características del trabajo agrícola, la diferencia de renta entre los trabajadores agrarios y los de la industria y los servicios, o la menor presión social de los primeros, son entre otras razones de carácter sociológico, político o económico, las que han dado lugar a una protección del sistema de Seguridad Social tradicionalmente de menor intensidad para los trabajadores agrarios en relación con los del Régimen General. Y tal circunstancia se pone de relieve especialmente en la protección por desempleo, cuyo reconocimiento a efectos de prestaciones es relativamente muy reciente, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores eventuales, cuyos derechos no han sido reconocidos hasta la entrada en vigor de la Ley 45/2.002 (1 de Junio de 2.002).

Cambio en la aplicación jerárquica de los instrumentos de ordenación de Canarias. Comentario a la STSJ de Canarias. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Recurso 91/2011. STSJ 172/2011

Regula el art 9.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, DLeg 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), que “Los instrumentos de ordenación regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado”

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: societas delinquere et puniri potest

01 de febrero de 2012 Artículos doctrinales DERECHO PENAL

La Exposición de Motivos de la L.O. 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal, hace una muy vaga alusión a las motivaciones que han llevado al legislador español a introducir en nuestro ordenamiento un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose a una remisión genérica a los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas.

Algunas cuestiones sobre responsabilidad civil automovilística: el concepto de 'accidente o hecho de la circulación' y de 'vehículo a motor' como principales presupuestos del sistema

A pesar de la dificultad que conlleva delimitar la noción de accidente, dado el vasto conjunto de actividades sobre las cuales pueden acaecer sus efectos, existen varios elementos que se dan en todo accidente. Estos son: la acción u omisión y el resultado no deseado. Partiendo de esta base, cabría añadir otros componentes que contribuyen a concretar aun más lo que debemos entender por accidente.

Comentarios al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestacion económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Cabe destacar que el propio Real Decreto establece el cuadro de las enfermedades que son las que dan derecho a la prestación lo que hace que estamos ante una norma restrictiva que no deja margen para ampliación de enfermedades distintas de las que recoge el propio Real Decreto (lo que no deja de ser insuficiente ya que aunque el catalogo es amplio es evidente que vuelve a dejar fuera a las enfermedades denominadas “raras” que no dejan de ser igualmente graves).

Victimología vial: La prevención victimal en los siniestros de tráfico

La criminología, como ciencia empírica (de la práctica) y multidisciplinar, que tiene por objeto el estudio del crimen, del autor, de la víctima y del control social del comportamiento desviado del individuo, nace con la finalidad de conocer, dar información real de esos objetos de estudio, intenta averiguar cuál es el origen, la etiología, el desarrollo y las variables que intervienen en el fenómeno criminal. Aporta conocimientos, si son verificados, sistemáticos y ciertos, porque en el método de estudio predomina más lo práctico que lo normativo.