Solvencia

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Absuelto por daños informáticos el ex empleado que para vengarse realizó un barrido masivo de información y anuló las claves de Google Adwords

La Audiencia Provincial de Madrid tuvo en cuenta que no se pudo acreditar la causación de un resultado grave, elemento exigido por el tipo penal. Las contraseñas de la plataforma fueron recuperadas horas más tarde y restaurados los servicios. Eso sí, se confirma la condena por injurias impuesta por enviar mail a clientes con información falsa sobre la insolvencia de la empresa, a la que tendrá que indemnizar con 3.000 euros.

La pensión de alimentos: gastos extraordinarios e insolvencia del obligado a prestarlos. Sobre la Sentencia 120/2016 del Tribunal Supremo

07 de octubre de 2016 Artículos doctrinales Alimentos

La sentencia 120/2016 del Tribunal Supremo ha supuesto un interesante pronunciamiento sobre el alcance de la pensión de alimentos, la conceptuación de los gastos extraordinarios y la delimitación de los artículos 93 y 142 de nuestro Código Civil. En las próximas líneas se realiza un sucinto análisis de esta resolución, mostrando también algunas alternativas argumentativas e interpretativas que hubieran podido abrazarse en relación con el supuesto enjuiciado.

El TS clarifica el carácter de los honorarios de la administración concursal y su orden de prelación

Los honorarios de la administración concursal solo se consideran créditos imprescindibles contra la masa, cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Por ello, el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto de «demás créditos contra la masa» del art. 176 bis 2, 5.º de la Ley Concursal. La Asociación de Administradores Concursales considera que esta sentencia les discrimina al darles un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

Contenido y novedades del RD 773/2015, por el que se modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

05 de septiembre de 2015 Noticias Contratos del Sector Público

La norma elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones pero con un esquema más sencillo.

Contenido y novedades de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

15 de julio de 2015 Noticias Entidades aseguradoras

Esta norma sustituye el vigente texto refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por una nueva Ley que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones, y sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora.

El mantenimiento indebido de una persona en un registro de solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en su honor

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Derecho al honor

Constituye una exigencia constitucional limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad. Por tanto, en materia de registros de solvencia patrimonial, cuya difusión puede afectar a la reputación de las personas, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos. En consecuencia, la inclusión injustificada de un avalista en uno de dichos registros, como medida de presión, constituye un vulneración de su derecho al honor.

El Estado no es responsable patrimonial de la indemnización reconocida en favor de los padres de la víctima de un delito, en caso de insolvencia de su autor

El Tribunal Supremo establece que en la actualidad, no existe normativa vinculante que extienda al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas de un delito, ni siquiera en casos de insolvencia del autor. Tampoco puede extenderse el régimen legalmente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, por muy abominables que sean.

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

El mantenimiento indebido de una persona en un registro de solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en su honor

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Derecho al honor

Constituye una exigencia constitucional limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad. Por tanto, en materia de registros de solvencia patrimonial, cuya difusión puede afectar a la reputación de las personas, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos. En consecuencia, la inclusión injustificada de un avalista en uno de dichos registros, como medida de presión, constituye un vulneración de su derecho al honor.

El Estado no es responsable patrimonial de la indemnización reconocida en favor de los padres de la víctima de un delito, en caso de insolvencia de su autor

El Tribunal Supremo establece que en la actualidad, no existe normativa vinculante que extienda al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas de un delito, ni siquiera en casos de insolvencia del autor. Tampoco puede extenderse el régimen legalmente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, por muy abominables que sean.