SubrogaciÓn

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El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.

Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Propuesta de procedimiento de subrogación anticipada en el pago de salarios en supuestos de insolvencia empresarial

02 de abril de 2014 Artículos doctrinales Salarios

Ante las dificultades con que se encuentran las empresas en insolvencia actual o inminente para conseguir créditos quedan, habitualmente, en un segundo plano, las responsabilidades salariales, que se intentan soslayar mediante el recurso a las medidas de extinción, modificación y suspensión de contratos previstas en el ET y cuya aplicación en materia de concurso de acreedores se hace en virtud del procedimiento dispuesto en el artículo 64 de la LC. En este artículo se propone introducir en el ET una nueva figura de Procedimiento de subrogación anticipada en el pago del salario que, con el mismo procedimiento dispuesto en el citado artículo 64 permita que, en determinados supuestos tasados y autorizados por el juez, el FOGASA se hiciera cargo del pago de los salarios durante un periodo máximo de 120 días.

El TC admite a trámite el recurso presentado por el PSOE contra la reforma del alquiler

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, por cuanto suprime las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda, y también admitir nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.

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