La Justicia autoriza al dueño de un bar a usar como terraza las zonas comunes de una comunidad porque lo hizo durante 35 años 18 de septiembre de 2023 Jurisprudencia CIVIL La Audiencia declara que los vecinos no se pueden amparar en que el local no cuenta con autorización, pues el consentimiento tácito habilita el derecho al uso de la terraza
Un cartel que anuncia el cese de la actividad no puede entenderse como un despido 23 de mayo de 2023 Jurisprudencia LABORAL La empresa había concedido vacaciones a sus trabajadores y a la vuelta se encontraron con que la oficina había cerrado
¿Qué actos de nuestro jefe son reveladores de un despido tácito? 08 de junio de 2018 Noticias LABORAL Si la empresa cursa la baja en la Seguridad Social cuando se agota el plazo máximo de la incapacidad temporal y el trabajador no puede reincorporarse en tanto se está esperando resolución de un expediente de incapacidad permanente, ha de estarse a otros hechos indicadores, como por ejemplo la entrega de un finiquito con las vacaciones adeudadas.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.