Urbano

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Competencia amenaza con actuar contra Fomento si no se modifica la norma que blinda al sector del taxi frente a Uber

22 de enero de 2016 Noticias Sector del taxi

Competencia amenaza con interponer un recurso contencioso-administrativo si el Ministerio no elimina las restricciones en materia de transporte urbano de pasajeros que están obstaculizando la competencia. Asegura que estos impedimentos -que afectan a empresas como Uber-, “son especialmente gravosos en el momento actual de innovación acelerada en el sector”.

En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, el impago por el inquilino de la tasa de recogida de basuras es causa de resolución del contrato

El TS considera la tasa de recogida de basuras como una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, cuyo impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.

En 2014 disminuyeron las ejecuciones hipotecarias, los concursos y las demandas por despido, aunque aumentaron los lanzamientos

13 de marzo de 2015 Noticias Estadísticas judiciales

Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” del CGPJ, en 2014 las ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 2,3 %, las demandas por despido cayeron un 19,5 % y se presentaron un 25,7% menos concursos. Por contra, los lanzamientos practicados aumentaron un 1,3 %, sobre todo los derivados de arrendamientos urbanos.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.