J. M. Barjola. Firmar un acta de conformidad tras una inspección de Hacienda no cierra la puerta a acudir a la vía judicial. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia, en la que apunta que el contribuyente puede presentar batalla en tribunales incluso si, en un primer momento, se mostró de acuerdo con las conclusiones del fisco al concluir una investigación fiscal.
El fallo (disponible aquí) rechaza así la postura de la Agencia Tributaria, que defendía que firmar este acta era suficiente para que los magistrados rechazaran estudiar el asunto. El tribunal no solo admite a trámite el caso, sino que además anula parcialmente las liquidaciones objeto de debate, dando la razón al contribuyente.
La resolución trae un soplo de esperanza para los ciudadanos que, para recibir un trato favorable en un registro tributario, muestran conformidad con las conclusiones de Hacienda por temor a sanciones mayores, y acaban aceptando liquidaciones que, en el fondo, consideran injustas.
Salvador Salcedo Benavente, del despacho Ático Jurídico, es el letrado que ha defendido al ciudadano recurrente. Asegura que "se trata de una sentencia muy interesante y en cierto modo novedosa", ya que evidencia que con la firma de estos documentos "no está todo perdido", y su anulación "es posible". Según explica, "cabe la impugnación [ante tribunales] si se limita a cuestiones jurídicas, no pudiendo en principio rebatirse los hechos sobre los que el contribuyente ha prestado conformidad". Recurrir una liquidación tributaria tras mostrar conformidad es una estrategia poco común, pero no imposible, apunta.
Debate jurídico
Las inspecciones de la Agencia Tributaria pueden derivar en dos tipos de actas: de conformidad o de disconformidad. Si se acepta la propuesta del fisco y se opta por un acuerdo, " normalmente conllevará un trato más favorable por parte de Hacienda y la reducción del 30% sobre las sanciones que se impongan al contribuyente", comenta Salcedo.
En el caso, el ciudadano impugnó la liquidación de IVA de los años 2010 a 2013 por valor de 73.000 euros, que en principio firmó como conforme. La sentencia estima parcialmente el recurso y anula parte la cifra que la Agencia Tributaria pedía, al considerar prescritos los ejercicios 2010, 2011, y parcialmente prescritos los ejercicios 2012 y 2013, ya que el procedimiento inspector caducó al superar el plazo (12 meses). Una cuestión meramente jurídica, apunta el TSJ, y que por tanto no puede ser ignorada por prestar conformidad en el pasado.