Los Juzgados de Primera Instancia número uno y número dos de Girona han dictado dos sentencias estimando la nulidad de sendos contratos de adquisición de acciones de Banco Popular. Los contratos fueron suscritos por dos hermanos de avanzada edad, clientes de toda la vida del Popular, en las ampliaciones de capital del 2012 y 2016. Santander tendrá que devolverles la cantidad de 50.000 euros.
La resolución del juzgado número uno está disponible aquí. La del juzgado número dos en este enlace.
El titular del juzgado número uno detalla que la entidad no reflejó su imagen fiel en los folletos de ampliación de capital del 2012 y 2016:
“(…) el folleto informativo ofrecía una imagen no real de la entidad, sin perjuicio de que el mismo contara con la aprobación de la CNV.”
De igual modo, entiende que la intervención de la entidad obedeció a una falta de solvencia y no únicamente a una huida masiva de fondos antes de la intervención del Banco:
“No puede aceptarse que la retirada de fondos provocara el hundimiento de la entidad, lo cual sólo es comprensible si detrás de esa imagen de bonanza y saneamiento de sus cuentas se escondiera una realidad difícil en el ámbito de la solvencia y evidentemente ello no se reflejó en el folleto.”
Por su parte, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número dos de Girona entra en el fondo del asunto y concluye que:
“La entidad bancaria no ha demostrado que informara a la compradora de manera fiel, clara y completa de los avatares del Banco, activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones, que sólo podía resultar, aunque la adquisición se realizase en el mercado secundario, de lo que se le informara al cliente, bien de forma personal o en el folleto informativo.”
Las valoraciones del caso
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Las sentencias recogen con una clarividencia brillante la normativa y la doctrina aplicable entrando en el fondo del asunto con una valentía y un rigor como nunca habíamos visto antes. Entendemos que este criterio se impondrá con el paso del tiempo en el resto de las audiencias una vez quede acreditado, mediante la instrucción de la Audiencia Nacional, que el Banco Popular refinanció a empresas quebradas mediante una sociedad en un paraíso fiscal evitando así realizar provisiones por más de 800 millones de euros. De haberlo hecho, conforme a la normativa exigible, hubiera incurrido en pérdidas y no habría cumplido con los requisitos de solvencia exigidos. Seguimos recuperando caso a caso la inversión de nuestros clientes a pesar de los numerosos cambios de criterio, excepciones procesales dilatorias o acuerdos de unificación de criterios que vulneran el Derecho Comunitario”