José Miguel Barjola. - Un registro domiciliario no puede tener como base legal unos indicios de delito que ocurrieron hace años. Debe existir una conexión temporal entre la entrada en la casa y los crímenes que se están investigando; de lo contrario, las actuaciones de la policía son nulas, y por la teoría de los frutos del árbol envenenado, también lo son las pruebas que se encuentren en el interior del domicilio.
Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia de 7 de abril de 2021 (disponible aquí), que resuelve el incidente de nulidad planteado por los acusados.
Javier Ruiz Blay, socio de Matilla&Blay Asociados, ha sido el abogado que ha llevado el caso y defendido a los presuntos autores. En el caso, planteó un incidente de nulidad de entrada y registro porque el Auto se basaba en indicios de más de un año de antigüedad. "Cuando el Juzgado tomó la decisión era imposible conocer si esas personas llevaban a cabo actividades delictivas en ese momento o en un espacio temporal próximo", explica Ruiz Blay para Noticias Jurídicas.
Los comentarios del abogado
"La importancia de esta resolución recae, no solo en el debate que recientemente ha cobrado la protección del art. 18.2 de la Constitución española, sino en la reafirmación de una Jurisprudencia escasa y ampliamente desconocida. Como prueba de ello, podemos observar cómo el Tribunal ha tenido que acudir a una Sentencia del año 2005 para fundamentar la estimación del incidente y acordar la nulidad de la entrada y registro emitiendo un fallo absolutorio", apunta el letrado.
Hay una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un caso parecido en 2008. Entonces el alto tribunal dejó claro que un plazo de un mes sin indicios relevantes ya es suficiente para acordar la nulidad de la entrada y registro, e incluso de las intervenciones telefónicas.
La cuestión relativa a la nulidad de la entrada y registro fue un argumento de peso que provocó la puesta en libertad de uno de los investigados a petición de su defensa, y la posterior puesta en libertad de oficio por el Juzgado del otro investigado.
Para Ruiz Blay, a la vista del resultado, "se echa en falta en la práctica diaria una revisión de las garantías constitucionales antes de acordar un ingreso en prisión, lo que ahora nos lleva a preparar la demanda por mal funcionamiento de la Administración de Justicia por la injusta prisión preventiva sufrida".