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La Sentencia de la Semana Sentencias
23/08/2021 11:31:19 REDACCIÓN PENAL 2 minutos

La AP de Madrid absuelve a un hombre acusado por vender entradas falsas para el Mundial

Los magistrados consideran que el acusado ya fue condenado por el mismo delito

La AP de Madrid absuelve a un hombre acusado por vender entradas falsas para el Mundial

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil tras haber vendido entradas falsas para la final del Mundial de Sudáfrica de 2010 donde jugaron España y Holanda. Los magistrados aprecian la excepción de cosa juzgada, por haber sido condenado previamente por hechos similares.

Cosa Juzgada

En este procedimiento, el Ministerio Fiscal solicitó 2 años de prisión y 8 meses de multa por estafa y la acusación particular 6 años de prisión y doce meses de multa, por idéntico delito.

Sin embargo, la defensa, llevada por el despacho Matilla y Blay, solicitó la libre absolución por concurrir la excepción de cosa juzgada, conforme al principio non bis in idem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos.

Hay que recordar los elementos identificadores de la cosa juzgada material, que son la identidad del hecho y de la persona inculpada. En este sentido, la jurisprudencia mayoritaria indica que el hecho viene fijado por el relato de los hechos por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.

Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en el primer procedimiento y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. Así mismo, añade la sentencia, carece de significación cualquier otro dato: ni la identidad de quienes ejercitan la acción -sujeto activo-, ni el título por el que se acusó, o precepto penal en que se fundó la acusación

En base a la doctrina jurisprudencial mayoritaria, los magistrados aprecian la concurrencia de cosa juzgada material por cumplirse los requisitos exigidos, ya que hay identidad subjetiva en el autor, así como en los hechos que se juzgan.

Por otro lado, al estimar la excepción de cosa juzgada, se deduce que la acusación particular no probó las devoluciones realizadas a los clientes, ya que no se aportaron los justificantes de los pagos que según la  agencia habría reembolsado a sus clientes y, por tanto, no se demostró la existencia de perjuicio económico por parte de la agencia querellante.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid, absuelve al acusado como autor responsable de un delito de estafa y declara de oficio las costas.

El despacho que llevo la defensa del acusado recalca que al acusado se le estaba denegando el acceso al tercer grado debido al presente proceso que estaba abierto; si bien, tras la firmeza de la Sentencia se está tramitando el acceso al tercer grado y, por tanto, a su libertad definitiva.

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