La Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la nulidad de un despido laboral por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. La sala entiende que la compañía no justificó adecuadamente el despido y, por tanto, no probó que la decisión extintiva no fue una represalia contra el trabajador por sus actos previos reivindicativos.
La abogada del trabajador, Ainara Del Valle, del despacho Mithra Legal Advisors, explica que en base a la garantía de indemnidad del trabajador “es la empresa quien debe probar que no existe nexo entre los constantes actos del trabajador para revindicar sus derechos (demanda judicial vacaciones, denuncia a inspección de trabajo, solicitud de categoría profesional, etc.) y la decisión extintiva”.
Apto con limitaciones
El hombre comenzó a trabajar para la empresa demandada como ayudante de topógrafo en enero de 2.015. Tras un año de baja por incapacidad temporal, con el diagnóstico de posible caso de mobbing con ansiedad y somatización, se reincorporó a la empresa en agosto de 2020, pero el Servicio de Prevención lo declaró apto con limitaciones. En concreto, se le desaconsejó la conducción de vehículos, actividad imprescindible para desempeñar su trabajo cuando falta el topógrafo, bien porque haya que realizar actividades como mediciones en exteriores, recoger materiales y fungibles o socorrer compañeros en caso de accidente.
En octubre de 2.020 la empresa le comunicó su decisión de proceder a su despido objetivo, de conformidad con el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores. Despido que fue justificado por las conclusiones del resultado médico realizado por el Servicio de Prevención en el que le declaraba “apto con limitaciones”, lo que implicaba que no debía realizar trabajos que requiriesen conducir vehículos. Igualmente, la carta de despido explicaba que “resulta imposible su inclusión en otro puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones físicas que padece,sin que haya vacante alguna a la que se le pueda reasignar en la actualidad”.
Venganza empresarial
Los magistrados entienden que no cabe apreciar una ineptitud sobrevenida en base al artículo 52 ET, ya que tales limitaciones aparecieron una vez superado el periodo de prueba y, por otro lado, fueron originadas por elementos estresores laborales.
Además, los magistrados consideran que no concurre ninguna causa que pudiera justificar el despido del trabajador, pues la limitación para la conducción de vehículos se refiere a los posibles efectos secundarios que la medicación antidepresiva pudiera tener en el trabajador. Si bien, no dice nada respecto al resto de funciones profesionales básicos del puesto de ayudante de topógrafo, cuyo cometido esencial consiste en la plasmación en un plano de la realidad de un terreno, tras la realización de una serie de estudios, mediciones y análisis de la realidad física. De ahí la importa del “carácter de esencia y accesorio de las tareas inherentes a un puesto de trabajo para aclarar si el trabajador se encuentra efectivamente limitado para su realización”, explica la letrada.
Garantía de indemnidad
Por tales motivos, el Tribunal considera que el despido se debe a “una reacción empresarial frente a la actuación del trabajador en defensa de sus derechos, en este caso, con relación al reconocimiento de una superior categoría profesional y las denuncias sobre la falta de seguridad en el interior de la mina o el calendario vacacional.
La sala aprecia que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de la garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales. Lo cual se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia, como en este caso el despido, como venganza por las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Si bien, “no es necesario que se inicien acciones judiciales o administrativas para que el trabajador esté protegido contra las represalias”, aclara la letrada, es suficiente que sean actos que aparezca la intención explicitada por el trabajador de acudir a los tribunales, de tal forma que la represalia se produzca precisamente como reacción a dicho acto, como es el caso de la solitud de categoría profesional.
Explica la sentencia, que ante tales indicios de vulneración de dicho derecho fundamental, es la empleadora la que debe acreditar que el despido del trabajador estaba justificado.
Finalmente, el Tribunal considera que no existen causas objetivas que avalen el despido del trabajador y ratifica la sentencia dictada en instancia, la cual anula el despido y acuerda la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido.