La fibromialgia, así como muchas dolencias “invisibles”, siguen constituyendo hoy un doble lastre para el que los padece. No solo han de luchar diariamente para sobre llevar la fatiga, dolores físicos, depresión.. sino también con aquellos que cuestionan su capacidad para trabajar o que sus dolencias sean reales. Este es el caso de una empleada de hogar a quien el Juzgado de lo Social de Sevilla le ha reconocido finalmente la incapacidad permanente absoluta, por entender que la fibromialgia y la depresión que padece le limitan para el desempeño de cualquier actividad laboral, en contra del criterio de la Seguridad Social.
El letrado de la demandante, Alvaro Jiménez Bidón, socio del despacho Jiménez Bidón Abogados, comenta como “pese al cuadro multipatológico cronificado en el tiempo y de incierta recuperación de esta trabajadora de sólo 44 años, el INSS le negó la incapacidad permanente, por considerar que sus dolencias no disminuyen su capacidad laboral”. Motivo por el que la mujer no tuvo otra alternativa que “recurrir dos veces a los juzgados para que éstos le ratificasen, tanto su incapacidad laboral temporal (baja médica), como la permanente , siéndole reconocida finalmente una incapacidad laboral absoluta”.
Empleada hogar
La operaria, que trabajaba como empleada del hogar, fue dada de alta de su incapacidad temporal (baja médica por patología psíquica) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en julio de 2017. Tras una impugnación de alta, el juez ratificó en enero de 2018 esa baja médica con efectos retroactivos al momento del alta.
Sin embargo, en marzo de 2018, de nuevo el INSS le denegó la incapacidad permanente, por considerar que “sus dolencias no disminuyen su capacidad laboral”.
Dolencias limitantes
Los informes médicos demuestran que la trabajadora padece dos tipos de patologías limitantes. Unas de carácter físico, referidas a los efectos de dolor causados por la fibromialgia, unido a las limitaciones ocasionadas por el síndrome del túnel carpiano que le afecta a los dos manos y que le suponen una importante limitación para realizar las tareas fundamentales como empleada de hogar.
Y, por otro lado, las de carácter psíquico, ya que sufre un trastorno mixto ansioso-depresivo y una neurosis obsesiva de mala evolución. Tales dolencias, según explica el informe aportado, le causan una apatía intensa con fallos de memoria de retención, que le impiden una mínima concentración para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo por suave que sea, hasta el punto de no poder acudir al trabajo con regularidad, con horarios determinados y poder relacionarse con compañeros y jefes.
Requisitos
La sentencia recuerda que la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para valorar el grado de invalidez, los jueces han dictado que “más que atender a las lesiones hay que valorar las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral”. De forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando la persona no tenga capacidad alguna para desarrollar una actividad laboral.
En cambio, matiza la sentencia, sería incapacidad total para la profesión habitual si inhabilitase a la trabajadora para la realización de todos o de las principales tareas de dicha profesión con un mínimo de capacidad o eficacia, y siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Igualmente, también recalca la importancia de que esa actividad tenga un rendimiento económico aprovechable y que no se trate de un ejercicio esporádico de la actividad laboral, sino que se trate de un desempeño laboral conforme a “las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta todas las limitaciones en su capacidad funcional que le provocan las patologías que padece, el juez considera patente que la demandante no puede desarrollar ninguna actividad laboral con habitualidad, rentabilidad, continuidad y eficacia. Por tanto, declara a la demandante en Incapacidad Permanente Absoluta, con la prestación que le corresponda por parte del INSS.