Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

La Sentencia de la Semana Sentencias
20/10/2021 12:12:39 SILVIA LEÓN PRUEBAS BIOLOGICAS 3 minutos

Cometer un delito violento no justifica la toma de muestras biológicas

La obtención del perfil de ADN no es una prueba idónea para esclarecer un robo con violencia, si no hay material genético en la escena del crimen

Cometer un delito violento no justifica la toma de muestras biológicas

Silvia León. - La obtención de muestras biológicas de un investigado puede vulnerar su derecho fundamental a la integridad física si no está justificado para esclarecer el caso. Así lo considera la Audiencia Provincial de Alicante, en un reciente auto, que deja sin efecto una autorización judicial para obtener el perfil de ADN de una persona investigada por delito de robo con fuerza.

La Audiencia considera que la obtención de dichas muestras no está justificada en la investigación, siendo el único fin de la policía incluir su perfil en una base de datos identificativa de delincuentes. 

Fernando Portillo, socio fundador del despacho Ap Abogados Costa Blanca y letrado defensor del investigado, explica que "el fin debe ser el esclarecimiento de los hechos de los hechos que se investigan y no la mera incorporación en una base de datos de su perfil genético". Así, para que tenga lugar la toma de dichas muestras debe de “existir un motivo que justifique la obtención de un perfil genético”. Es decir, que concurran los requisitos exigidos en el artículo 326 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente “la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado”.

Prueba no justificada

Hay que tener en cuenta que la ley reguladora de esta base de datos, la L.O.10/2007, estipula que se inscribirán los perfiles genéticos extraídos a partir de ADN de muestras o fluidos, que se obtenga en el marco de una investigación criminal de un determinado tipo de delitos, citados en el artículo 3.1 a.  

Esto no quiere decir que la realización de uno de esos delitos justifique, per se, la obtención del perfil de ADN del investigado, sino que, en el caso de que se obtenga porque resulte necesario para resolver el caso concreto, se incluirá también en la base datos.

Los delitos a los que se refiere el artículo 3.1.A  son: “delitos graves y en todos los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada”.

Por ello, recuerda la sentencia, el uso de la base de datos durante la investigación es legítima en determinadas condiciones y cuando se cumplan unos requisitos, pero otra cuestión es que la alimentación de dicha base de datos sea un fin en sí mismo que justifique la obtención de las muestras biológicas.

Y es que, la finalidad principal de la obtención de un perfil de ADN es la investigación del caso, y de manera adicional la inclusión en la base de datos para al esclarecimiento de hechos distintos o futuros. Es decir, la inclusión en dicha base de dato no constituye un fin independiente.

Vulneración Derechos Fundamentales

De modo que, explica el letrado, en caso de permitir la relación de dicha prueba no idónea se estaría vulnerando el derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 CE , así como el derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18 CE.

Por todo ello, el Juez deja sin efecto la autorización judicial que permite la obtención de pruebas del investigado por no estar justificado su realización para resolver el caso. Siendo el único objetivo el inscribir dicho identificador biológico en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, fin que, de modo alguno, puede justificar por sí solo la obtención de dichas pruebas biológicas.

 

Te recomendamos