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La Sentencia de la Semana Sentencias
25/11/2021 12:06:25 SILVIA LEÓN DAÑOS 4 minutos

Un juzgado condena a una clínica por la ceguera de una paciente surgida después de la operación

El juez considera que hubo mala praxis durante el postoperatorio

Un juzgado condena a una clínica por la ceguera de una paciente surgida después de la operación

Silvia León. - Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid condena a una clínica a indemnizar a una mujer que se quedó ciega de un ojo, por no tratarla adecuadamente los días posteriores a la intervención. Aunque la operación transcurrió sin complicaciones, el juez considera que existió mala praxis durante el postoperatorio.

Según comenta Fidelitis, el despacho que llevó la defensa de la demandante, la juez ha tenido en cuenta, no sólo el daño físico, sino también el daño psicológico y emocional. Aunque la paciente tiene más de 70 años y ya no ejerce una actividad laboral, ahora “no puede leer o usar un ordenador como lo hacía antes”.

Operación

En enero de 2018, la demandante que se encontraba de vacaciones en Canarias acudió a una consulta oftalmológica tras sentir molestias en su ojo izquierdo. Una vez auscultada le dijeron que debía volver urgentemente a la Península para ser operada por un desprendimiento de retina.

Dos días después fue intervenida y, aunque aparentemente la intervención transcurrió sin problemas, al día siguiente empezó a tener molestias, vómitos, la cara inflamada y con sensación de insensibilidad en la mitad del cráneo, cara y oído.

Postoperatorio

La mujer acudió a consulta, donde comprobaron que había perdido la visión. Sin embargo, según explica la sentencia, "el médico no le dio demasiada importancia a dicho síntoma y le prescribió resposo domiciliario y aplicación de una pomada (terracortil)". 

Al no mejorar, la demandante acudió de nuevo al médico, quien, únicamente, le recetó corticoides. Sin embargo, no fue hasta la siguiente visita cuando se le realizó un TAC, mediante el cual se le diagnosticó ceguera transitoria por una afección del nervio óptico.

Lejos de mejorar, los problemas se le extendieron al ojo derecho a causa, según varios diagnósticos médicos, de una atrofia en el nervio óptico.

Secuelas

“Ese calvario se prolongó durante más de un año” comenta Fidelitis. En octubre de 2019 se dictaminó mediante un informe que “el ojo izquierdo había quedado totalmente ciego, el derecho había perdido un 35% de visión y que todo eso podía tener su origen en una mala atención postoperatoria”.

Como consecuencia de los daños físicos ocasionados, en mayo de 2019 se le diagnostica un síndrome de estrés postraumático y secuelas de carácter estético.

Según relata la sentencia, los médicos aseguraron que no podían solucionar el problema y que desconocían el motivo por el que se produjo el daño. El informe emitido por la clínica se limitaba a pedir disculpas, esquivando la existencia de una mala praxis.

Negligencia

De los informes médicos presentados, según expone la resolución, se desprende “que el retraso en el diagnóstico del proceso inflamatorio postquirúrgico condiciona la pérdida progresiva a irreversible de fibras nerviosas, siendo determinante en la evolución de la ceguera total”. Y es que, “el diagnóstico postoperatorio de la patología grave no fue adecuado en tiempo ni se emplearon los medios apropiados y disponibles para ello”.

Igualmente, el juzgador considera irrelevante la causa del daño, ya que según se desprende de los informes médicos puede obedecer a varias causas. El problema es que se tardaron varios días en realizar las pruebas diagnósticas sencilla y no invasivas.

De igual modo, razona la sentencia, "el daño ocasionado en el nervio óptico era susceptible de intervención quirúrgica descompresiva que, a todas luces, hubiera reducido el daño ocasionado para recuperar toda o parte de la visión". Por ello concluye que el resultado producido "no deriva del primigenio desprendimiento de retina, el cual era de carácter leve, sino de una patología posterior no diagnosticada ni tratada". 

Consentimiento Informado

Por todo ello, el juez determina que ni los daños físicos, como psicológicos que padece la demandante, pueden quedar bajo el amparo del consentimiento informado. Considera que, aunque el consentimiento informado permita conocer las posibles complicaciones secundarias que pueden surgir tras la intervención, “no exonera a los médicos para que, surgida alguna de ellas, la misma no deba diagnosticarse y tratarse”.

Todo ello, unido a la ausencia injustificada de perito en el procedimiento por la parte de la demandada, hace considerar al juez la existencia de una mala praxis en la atención médica postoperatoria.

Hay que recordar que el resultado de una operación no acaba en el quirófano. En este sentido la mala praxis se da cuando existen daños por una actuación médica negligente, ya sea durante la intervención quirúrgica, como en el periodo de seguimiento posterior. Y es que tras una operación, la recuperación del paciente corre a cargo del médico que le atendió.

Finalmente, el juez condena a la clínica oftalmológica y a la aseguradora a indemnizar a la demandante con 100.000 euros por los daños físicos y morales ocasionados.

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