El trastorno psiquiátrico originado por ruidos continuados en el local situado debajo de la casa podría ser causa de exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta prematura de una vivienda habitual.
Así lo ha considerado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en contestación a una consulta vinculante. La consultante se vio afectada por los ruidos continuados provocados por la panadería situada debajo de su casa, los cuales le ocasionaron importantes perjuicios para su salud debido un nivel de estrés muy alto, requiriendo tratamiento psiquiátrico al sufrir, entre otras patologías, agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo.
Tras intentar llegar a un acuerdo con el propietario de la panadería que resultó infructuoso, los propietarios no tuvieron más remedio que vender la vivienda. Venta que les otorgó una ganancia patrimonial, entre el importe de compra y el de transmisión y que pretendían, según manifiestaron, destinar a la compra de una nueva vivienda habitual.
Vivienda habitual
Hay que recordar que el artículo 41 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas físicas, “considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Si bien, la misma normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzcan” determinadas circunstancias que lo justifiquen”.
Necesidad
En este sentido, el organismo explica que también se aplica la exención cuando concurran otras circunstancias que impongan “necesariamente” el cambio de domicilio o no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida y, siempre y cuando, exista una relación directa entre la causa y el efecto.
Por tanto, se trata de que el cambio de domicilio no sea por la mera voluntad o conveniencia del adquirente. En este caso, ante la afectación que los ruidos de la panadería están ocasionando en la salud de los dueños de la casa, no puede decirse, a priori, que se esté ante circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio. No obstante, si se podría llegar a valorar la gravedad de los ruidos y el diagnóstico médico emitido por el daño psíquico provocado.
Es cierto, matiza el organismo, que un trastorno emocional no implica por sí mismo, y en todos los supuestos, la necesidad de cambio de domicilio, pero si se prueba su alcance y efectos, la decisión de cambiar de residencia no constituiría una decisión voluntaria del contribuyente, y si operaría la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual.
Pruebas
En cualquier caso, tratándose de una cuestión de hecho, el Centro Directivo indica que no puede entrar a valorar los efectos de dicha circunstancia por quedar fuera de sus competencias. En este sentido la valoración de necesidad corresponde efectuarla, en todo caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Así, si el consultante considerara la circunstancia como necesaria, tomando la acción de cambiar de residencia, deberá justificarla con pruebas para considerarla como circunstancia de necesidad y estar exenta de gravamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto.