La revelación por parte de un periodista de información privilegiada es lícita si es necesaria para el ejercicio de una actividad periodística y respeta el principio de proporcionalidad. Así lo ha considerado el Tribunal de Justicia Europea (TJUE) a través de un sentencia en contestación a un cuestión planteada por el Tribunal de Apelación de París, sobre un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros.
El periodista publicó, en el sitio web del periódico Daily Mail para el que trabajaba, dos artículos que recogían rumores acerca de la presentación de ofertas públicas de compra sobre las acciones de Hermès (por parte de LVMH) y de Maurel & Prom. Los precios que se indicaban sobrepasaban ampliamente la cotización de esas acciones en Euronext. Como consecuencia de dicha publicación se produjo un alza considerable en la cotización de dichas acciones.
Poco antes de la publicación de los artículos se emitieron órdenes de compra sobre las acciones en cuestión por ciertos residentes británicos, quienes procedieron a venderlas después de la citada publicación. En vista de los acontecimientos, la Autoridad de los Mercados Financieros Francesa (AMF) impuso al periodista una multa de un importe de 40.000 euros por haber comunicado la publicación inminente de los artículos a dichos residentes británicos y haberles revelado, por tanto, información privilegiada.
Tras ser recurrida la resolución, el Tribunal de Apelación de París instó un procedimiento prejudicial ante el TJUE para aclarar si la información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado puede considerarse información privilegiada (cuya revelación está prohibida). Y si habría excepciones a la prohibición de revelar dicha información en el contexto de la actividad periodística.
Información Privilegiada
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado que afecta a un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información "de carácter concreto" y, en consecuencia, puede ser considerada "información privilegiada" si menciona, entre otros extremos, el precio de adquisición de las acciones, el nombre del periodista que firma el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado.
Libertad de prensa y de expresión
Por otro lado, añade el Tribunal Europeo que la comunicación de información privilegiada con fines periodísticos puede estar justificada, en virtud del Derecho de la Unión, al amparo de la libertad de prensa y de la libertad de expresión. En este sentido, añade, los fines periodísticos pueden abarcar los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones que realice un periodista con el fin de comprobar la veracidad de los rumores.
Proporcionalidad
Sin embargo, matiza la resolución, que la revelación de información privilegiada por un periodista solo es lícita si se considera que esa revelación es necesaria para el ejercicio de la profesión periodística y respeta el principio de proporcionalidad.
De esta manera, concluye el Tribunal, que será el órgano jurisdiccional nacional el que deba examinar si era necesario que el periodista que buscaba comprobar la veracidad de un rumor de mercado comunicara a un tercero, además del tenor de dicho rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente en un artículo.
Y, en segundo lugar, para para determinar si tal comunicación es proporcionada, debería evaluar si la restricción a la libertad de prensa que ocasionaría la prohibición de esa comunicación sería excesiva en relación con el perjuicio que esa comunicación podría ocasionar, no solamente para los intereses privados de determinados inversores, sino también a la integridad de los mercados financieros.
Finalmente, los magistrados advierten que la comunicación de información privilegiada no solo perjudica a los intereses privados de determinados inversores, sino también, de manera más general, al interés público consistente en garantizar una transparencia plena y adecuada del mercado, con el fin de proteger su integridad y garantizar la confianza de todos los inversores. Por lo tanto, corresponde también al órgano jurisdiccional remitente tener en cuenta el hecho de que el interés público que puede haberse perseguido mediante tal comunicación se opone no solo a intereses privados, sino también a un interés de la misma naturaleza.