La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 22 de marzo, reconoce la posibilidad de sancionar a una persona jurídica con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluso cuando esa persona jurídica ya hubiera sido objeto de sanción, por los mismos hechos, como resultado de un procedimiento relativo a la infracción de una normativa sectorial que tiene por finalidad la liberalización del mercado de que se trate.
No obstante, condiciona esta posibilidad a que existan normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes, a que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y a que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.
Condicionantes
Aclara la sentencia el alcance de estos condicionantes, y en relación al carácter estrictamente necesario de la acumulación de procedimientos y sanciones, dispone que debe examinarse si existen normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las distintas autoridades, si los dos procedimientos se han tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y si la sanción impuesta, en su caso, a raíz del primer procedimiento desde el punto de vista cronológico se ha tenido en cuenta al evaluar la segunda sanción, de modo que la carga resultante se limite a lo estrictamente necesario y que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas, y matiza -en línea con los sostenido por el Abogado General-, que el análisis global de la cuestión de si la acumulación de dos procedimientos puede estar justificada, sólo pueden realizarse plenamente ex post.
En el caso, una sociedad de servicios postales fue doblemente sancionada. De un lado, por la autoridad reguladora del sector postal que entendió que el sistema de descuentos discriminaba a algunos de los clientes, y de forma casi simultanea por la autoridad de competencia por abuso de posición dominante debido a la aplicación del mismo sistema de descuentos.
En cuanto al principio non bis in idem, aclara el Tribunal que la posible justificación de una acumulación de sanciones está delimitada por una serie de requisitos que, cuando se cumplen, tienden, en particular, a limitar, sin cuestionar la existencia de un elemento «bis» como tal, la diferente naturaleza, desde el punto de vista funcional, de los procedimientos de que se trate y, por tanto, el impacto concreto que para las personas afectadas se deriva del hecho de que se acumulen tales procedimientos tramitados en su contra.
En definitiva, habilita el TJUE a que, ante una conducta anticompetitiva, se puedan dar respuestas jurídicas complementarias, mediante procedimientos diversos que conformen un conjunto coherente con el que se aborden los distintos aspectos del problema social de que se trate, pero siempre que la acumulación no suponga una carga excesiva para la persona jurídica sancionada.
Y si se cumplen los requisitos exigidos por el TJUE, será legítimo que, para garantizar la continuación del proceso de liberalización del mercado interior de los servicios postales, se sancionen los incumplimientos, por una parte, de la normativa sectorial que tiene por objeto la liberalización del mercado de que se trate y, por otra parte, de las normas aplicables en materia de competencia.