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La Sentencia de la Semana Sentencias
05/05/2022 12:12:16 REDACCIÓN BANCOS 3 minutos

El Supremo condena a un banco a una mínima sanción por no demostrase una conducta grave

Aunque su cifra de negocios es muy alta, faltan pruebas que demuestren el grado de culpabilidad

El Supremo condena a un banco a una mínima sanción por no demostrase una conducta grave

Volumen alto de negocio no es sinónimo de sanción máxima en caso de infracción administrativa.  Así es, son varios los criterios que se han de tener en cuenta, explica el Tribunal Supremo a través de una sentencia, donde confirma la sanción a una conocida entidad bancaria, en su grado mínimo, es decir 10.000 euros, por faltar reiteradamente a los requerimientos administrativos de información. Los magistrados consideran que no se ha justificado una conducta grave por parte del banco, en contra del razonamiento del Abogado del Estado que pedía una condena a 400.000 euros.

El Alto Tribunal tiene en cuenta, el margen de discrecionalidad que el artículo 203.5, letra c) de la LGT otorga para que, dentro de los límites mínimo y máximo que el precepto establece, se pueda cuantificar la sanción atendiendo también a otros parámetros, tales como la conducta y la culpabilidad del expedientado.

En este sentido, la Administración sancionadora y los Tribunales de Justicia tienen la potestad para fijar la multa, entre 10.000 y 400.000 euros, atendiendo no solo a la cifra de negocios del sujeto incumplidor, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualización del elemento subjetivo y su intensidad sea por dolo o culpa.

Gravedad de la conducta

Ahora bien, para ello, la Sala advierte que se exige una motivación específica sobre la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad, de forma que, en defecto de esta motivación, la sanción solo podrá impuesta en su grado mínimo.

Cifra de negocios

La sentencia insiste en que la cifra de negocios del infractor, - en su condición de titular de los datos de transcendencia fiscal o un tercero ajeno a ellos-, no es el único elemento determinante del quantum de la sanción por la comisión de la infracción tipificada en el precepto, sino que es solo un factor más de graduación.

Por tanto, señala la resolución, el volumen de negocio si bien sirve para fijar el límite máximo de la multa, ésta no debe imponerse siempre en su grado máximo, porque ello depende del resto de las circunstancias concretas del caso.

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad de las medidas sancionadoras ha sido objeto de extensa doctrina del Tribunal Constitucional, que veta sancionar de igual modo a quien se resiste de un modo absoluto o recalcitrante a colaborar que a quien cumple, aun sin respetar los plazos fijados para su cumplimentación o lo hace de un modo fragmentario y parcial.

Y partiendo es estas premisas, en el caso, en el que se desatendió por el obligado tributario a tres requerimientos de la Administración para facilitar información relevante, a fin de que ésta pudiera culminar satisfactoriamente su actividad inspectora, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma que fue adecuada la reducción de la sanción a 10.000 euros precisamente por falta de acreditación de razones para imponer la multa en su límite máximo, por el solo dato de la cifra de negocios.

El Tribunal añade que, si en la cuantificación de la sanción solo se tuviera en cuenta la cifra de negocios, se daría al absurdo de que conductas levísimas en su realidad o en la culpabilidad, se verían castigadas con penas desproporcionadas, - siempre las mismas-, enervando la virtualidad de principios esenciales en materia sancionadora.

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