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La Sentencia de la Semana Sentencias
09/06/2022 13:17:14 SILVIA LEÓN CONTRATOS 3 minutos

Un juzgado absuelve a un consumidor de pagar una deuda a ING por falta de pruebas

El banco no aportó ningún documento fehaciente que lo acreditase 

Un juzgado absuelve a un consumidor de pagar una deuda a ING por falta de pruebas

Un Juzgado de 1ª Instancia de Asturias absuelve a un consumidor de pagar 9.000 euros al banco ING Bank, reclamados en concepto de deuda por la suscripción de un supuesto contrato de crédito, a quien además incluyeron en un fichero de morosos. El Juzgado anula los contratos y basa su decisión ante la falta de pruebas que acrediten la suscripción y adeudo del préstamo.

Según comenta la abogada que defendió los intereses de la demandada, Carla García Rodríguez, del despacho Mithra Legal Advisors, “la relevancia del fallo radica en que el banco demandante no ha podido acreditar de forma suficiente que nuestro cliente, un consumidor, adeudase el importe reclamado”.

El procedimiento se inició con monitorio y posteriormente continuó con un ordinario, al que el demandado se opuso desde el inicio basando su defensa en que no había firmado ninguno de los tres documentos en los que la entidad bancaria fundamentaba su reclamación.

Pruebas documentales

Y es que la entidad aportó un formulario de solicitud firmado el 9 de marzo de 2011, referente a la “Cuenta Naranja”. Sin embargo, en la demanda se solicitó el pago adeudado correspondiente a un contrato de cuenta nómina con fecha de contratación el 5 de marzo de 2011, es decir, 4 días antes de la solicitud. Si bien, según se recoge en la resolución, el banco no aportó, en ningún momento del procedimiento, el formulario de solicitud correspondiente al 5 de marzo, ni tampoco el contrato firmado de forma manual o digital.

Por tanto, ING Bank lo único que presentó fueron capturas de pantalla del sistema interno de la entidad bancaria, así como un certificado emitido por la misma que se limita a identificar al demandado como titular de la cuenta y fecha de apertura 5 de marzo de 2011.

Además de lo anterior, “las numeraciones de las cuentas reflejadas en ambos documentos tampoco coinciden”, apunta la abogada. 

Otras pruebas

Es de destacar que el demandante solicitó que se requiriera a la plataforma Amazon para que aportase el número de tarjeta con el que el cliente había realizado la suscripción al servicio Prime, con el fin de alegar y acreditar posteriormente que esa tarjeta está vinculada a la cuenta bancaria. Prueba que fue desestimada por el Juzgado, ya que la entidad no aportó el contrato de tarjeta, ni nada referente al cargo de Amazon Prime, limitándose a decir que con la respuesta se identificaría posteriormente la cuenta vinculada a la tarjeta, de modo que en tal caso se causaría indefensión a la parte contraria.

Por todo ello, el juzgador considera que las pruebas aportadas no acreditan la prestación de consentimiento por parte del demandado con relación a los tres contratos en los que funda su reclamación la demandante. Motivo por el cual el demandado solicitó a su vez la declaración de nulidad de los tres contratos, por ausencia de un elemento imprescindible y esencial de todo contrato, como es el consentimiento, requerido en el artículo 1261 del Código Civil.

Finalmente, absuelve al demandado por falta de pruebas que acrediten que el contrato de préstamo fue suscrito por el demandado, ni tampoco de la discrepancia en cuanto al número de cuenta, ni al formulario de apertura sea posterior a la fecha de contratación de la cuenta y anulando, consecuentemente, los contratos citados.

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