Silvia Léon.- Tras doce años de contienda judicial, la Audiencia Nacional condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con tres millones de euros a los más de 500 afectados por las inundaciones producidas por el desbordamiento del río Guadalquivir en Andújar (Jaén). La Audiencia reconoce la responsabilidad patrimonial del gobierno andaluz por la falta de cumplimiento sistemático de su obligación de mantenimiento del cauce en buenas condiciones para garantizar su capacidad de desagüe, así como la negligencia en la gestión de los volúmenes desembalsados.
En febrero de 2010 se produjo en Andújar el mayor caudal histórico del río Guadalquivir a su paso por esta localidad jienense, más de 2.000 metros cúbicos por segundo. Las fuerzas de seguridad tuvieron que rescatar a 400 vecinos de Los Llanos del Sotillo (Andújar) y de la zona de La Isla, provocando cuantiosos daños en edificios, mobiliario, enseres y maquinaria agrícola, y en muchas cosechas. Daños valorados en 1.965.937 euros, refleja la sentencia.
Según explica Manuel Romero Peralta, socio del Bufete Romero Huertas, que llevó la defensa de los intereses de la plataforma de afectados, ha sido crucial el trabajo pericial realizado, ya que se consiguió demostrar que “las causas del desastre natural se agravaron por un desembalse no afortunado de los embalses aguas arriba del río, así como la falta de mantenimiento del cauce y de esa capacidad de desagüe hidráulico por parte de la Agencia del Agua (Junta de Andalucía)”.
¿Quién responde?
Y es que, días antes de las inundaciones, las competencias sobre el río se asignaron del Gobierno Estatal (Confederación Hidrográfica del Estado) a la Junta de Andalucía (Agencia del Agua). Además, durante el procedimiento hubo dos resoluciones de las dos administraciones, que establecían la inadmisión de la reclamación patrimonial, “puesto que entendían que la competente era la otra y ahí es donde estuvo la clave: seguir manteniendo la reclamación a las dos Administraciones”, expone el letrado.
Prevención
Además, la Audiencia excluye la concurrencia de fuerza mayor alegada por la Administración para eximir su responsabilidad al amparo del art. 86 de la Ley de Aguas, ya que según se desprende de las pruebas periciales aportadas al procedimiento, el servicio meteorológico avisó con dos días de antelación de la posibilidad de abundantes precipitaciones, por lo que, conocida situación del cauce del río, hubiera exigido, por parte de la Junta contemplar la adopción de medidas en los embalses de la zona para paliar los efectos de la posible crecida del caudal, que no puede calificarse, por tanto, de extraordinaria y que es inferior a la prevista para un período de retorno de veinticinco años.
A todo ello hay que añadir, la responsabilidad de la Junta, por ser la titular en ese momento, de la existencia de la plantación de chopos realizada por la Confederación Hidrográfica, situada en la zona de servidumbre o policía (art. 94 Ley de Agua).
En consecuencia, la Audiencia declara la responsabilidad patrimonial de la Junta y la condena a indemnizar con más de tres millones de euros a los 500 afectados identificados en el procedimiento.