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La Sentencia de la Semana Sentencias
28/07/2022 13:04:26 SILVIA LEÓN LABORAL 4 minutos

El Supremo declara la existencia de una relación laboral a un becario de la AECID

Lo relevante es que las funciones que desempeñaba no eran formativas,  sino similares a las que podía desempeñar cualquier otro empleado

El Supremo declara la existencia de una relación laboral a un becario de la AECID

El Tribunal Supremo declara mediante sentencia la relación laboral de un becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ya que los magistrados consideran que las actividades desarrolladas no tenían carácter formativo.

Lo relevante de la sentencia, es el hecho de exisitir dos resoluciones aparentemente contradictorias relativas a la laboralidad de dos becarios de la AECID, que accedieron al organismo en la misma convocatoria pública, sin embargo, como ha quedado demostrado, son dos casos diferentes, ya que el caracter formativo de la relación con el organismo pone el punto de inflexión, según argumenta la abogada Adriana Castro Olivares, del despacho Olive Legal Abogados SLP, que llevó la defensa del demandante.

Concesión de Beca

Al Departamento de Promoción y Cooperación Cultural, que cuenta con 45 empleados públicos, accedieron seis becarios en la convocatoria del año 2015/2016, en el Programa II Becas para prácticas de gestión cultural en el exterior, en la que se valoraba la experiencia previa en gestión cultural.

El demandante seguía las pautas del área de visuales en relación con los proyectos expositivos y siempre bajo una supervisión. Las líneas generales de los proyectos que se iban a acometer las marcaba el departamento y luego la coordinación directa de los proyectos las llevaban Técnicos Laborales de Visuales.

Aunque en Primera Instancia fue desestimada la demanda interpuesta contra la AECID, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la revoca y declara improcedente el despido del trabajador, condenando al Organismo a indemnizarle con más de 3.000 euros o a su readmisión, al considerar que las labores encomendadas al demandante tienen “una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación”, ya que, según explican los magistrados es evidente que en cualquier puesto de trabajo han de aprenderse al incorporarse al mismo, “las formas de tramitación, organización, gestión de expedientes, etc.” habiendo aquí conocido los de la Agencia, así como sus actividades y publicaciones, etc., formas de actuación y contenidos éstos que en cada empresa son diversas y, por tanto, únicamente son útiles para la propia entidad, “sin que ello guarde relación con la formación en un determinado ámbito profesional, que es lo que requiere la beca”,

Autonomía

El fallo fue recurrido por la Agencia Española de Cooperación al considerar la existencia de sentencias contradictorias entre sí, relativas a la laboralidad de dos becarios de la AECID, que accedieron al organismo en la misma convocatoria pública, pasando a desempeñar funciones para ente público, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores”.

Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el Recurso de Casación al entender que entre las sentencias no existe la identidad necesaria para estimar que sus pronunciamientos son contradictorios.

El Supremo explica que la única coincidencia es que ambas personas han obtenido una beca en la misma convocatoria del programa de becas MAEC-ACEID

Y es que, atendiendo a la diferencia entre una beca y una relación laboral, esta Sala  resalta que es el carácter formativo lo que caracteriza a la beca y de la que carece la relación laboral, y  que la institución que concede la beca no se apropie de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio. Por lo que, toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral.

Partiendo de esta premisa, el Alto Tribunal tiene en cuenta que el becario de la sentencia de contraste carecía de experiencia profesional previa en la actividad que atendía la beca, a diferencia al currículo que aportó el demandante y en el que consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en gestión cultural.

En referencia a la supervisión jerárquica, según se desprende la sentencia recurrida, era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, elemento que no puede identificarse con la figura de un tutor.

En conclusión, la sentencia tiene que el demannate relizaba sus funicones con cierta autonomía de gestión y participación directa en los distintos proyectos en los que ha intervenido, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, realizando las tareas que le fueron encomendadas, como las que hubiera tenido cualquier otro empleado, a diferencia del caso de la sentencia de contraste en la que realizaba tareas más de apoyo a las que desempeñaba su tutor asignado.

Por todo ello, el Tribunal Supremo no aprecia la existencia sentencias contradictorias alegadas por el organismo recurrente  y confirma la relación laboral y por tanto el despido improcedente del demandante.

 

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