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La Sentencia de la Semana Sentencias
01/09/2022 13:44:55 REDACCIÓN DERECHO AL HONOR 3 minutos

Un juez desestima la vulneración del derecho al honor de un entrenador tras las acusaciones públicas de maltrato de sus jugadoras

Prevalece la libertad de expresión, debido al interés general de la información, carácter público de los implicados y veracidad de los hechos 

Un juez desestima la vulneración del derecho al honor de un entrenador tras las acusaciones públicas de maltrato de sus jugadoras

Derecho al Honor versus Libertad de Expresión. Duelo nacido en unas canchas deportivas y resuleto en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, el cual ha desestimado a través de una reciente sentencia la demanda sobre tutela del derecho al honor presentada por el entrenador de un equipo de baloncesto a raíz de las declaraciones realizadas por dos exjugadoras del equipo, en unas entrevistas concedidas a un diario de tirada nacional, en las que critican la actividad de dicho entrenador en el ámbito deportivo, en relación con la alimentación y el pesaje de las jugadoras y el maltrato psicológico. El juez considera que demandadas se encuentran amparadas por su Derecho a la Libertad de Expresión, prevaleciendo sobre el Derecho al Honor del demandante.

En primer lugar, la sentencia puntualiza que no puede responsabilizarse a las demandadas del tratamiento que los medios de comunicación dieron a sus entrevistas, ni de la redacción de los titulares por parte de los periodistas autores de los artículos en los que se insertan las entrevistas.

Colisión de Derechos

Tras analizar la doctrina jurisprudencial relativa a la colisión entre el Derecho al Honor del demandante y la Libertad de Expresión e Información de las demandadas, el juzgador concluye que no se ha producido intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor del accionante, debiendo prevalecer la libertad de expresión que corresponde a las demandadas, que ha de estar especialmente protegida en un Estado de Derecho para formarse una opinión pública plural.

Y es que, en la valoración del conflicto entre los dos derechos fundamentales, la sentencia dispone que es preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público de las personas a las que se refiere la noticia o crítica y la circunstancia de no haberse empleado términos indiscutiblemente vejatorios para la persona (demandante).

Relevancia pública

Teniendo ello en cuenta, considera que en este caso estamos ante un asunto de interés deportivo y relevancia pública en el que las personas implicadas cuentan con un perfil público, con notoria relevancia pública y social, por cuanto el demandante fue seleccionador nacional y las demandadas son dos figuras muy relevantes del baloncesto femenino.

Además, según se expone en la sentencia, las jugadoras transmitieron unos hechos sin acompañarlos de connotaciones peyorativas que sobrepasen los límites de la libertad de expresión, con vulneración del principio de proporcionalidad.

Por tanto, no han empleado insultos ni expresiones manifiestamente injuriosas o vejatorias, que no guarden relación o que no resulten necesarias. Al contrario, matiza el juzgador, las expresiones proferidas, en el contexto de las entrevistas realizadas, entran en el marco del derecho de la libertad de expresión.

La sentencia destaca que lo que no puede pretender el demandante es que no se hagan críticas sobre su actividad en el ámbito deportivo, ya que en modo alguno en las entrevistas se hace ninguna alusión a su vida personal ni se contiene, como se ha señalado, insulto o expresión injuriosa alguna.

Veracidad

Asimismo, se declara cumplido el requisito de la veracidad por cuanto los hechos transmitidos, sobre los que las demandadas informan, tienen el correspondiente soporte fáctico, ya que no se trata de la divulgación de meros rumores. Cabe destacar que el elemento de veracidad no ha de ser valorado en cuanto a las opiniones expresadas.

En conclusión, la Juzgadora estima que las expresiones y manifestaciones realizadas por las demandadas se encuentran amparadas por su Derecho a la Libertad de Expresión, prevaleciendo sobre el Derecho al Honor del demandante.

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