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La Sentencia de la Semana Sentencias
13/10/2022 14:35:55 REDACCIÓN PENAL 2 minutos

Un hombre es condenado por conducir en contra dirección pero absuelto por ir borracho

El Tribunal considera que el delito de conducción bajo los efectos del alcohol queda absorvido por el de conducción temeraria

 Un hombre es condenado por conducir en contra dirección pero absuelto por ir borracho

La Audiencia Provincial de Vizcaya condena  a un hombre por conducir de forma temeraria tras ir varios kilómetros de forma peligrosa para los demás usuarios de la vía,  pero le absuelve por el de conducción bajo los efectos del alcohol. La Sala considera que el delito por conducir borracho queda absorbido por el otro delito, ya que uno de los elementos que integran la conducción temeraria es precisamente la ingesta alcohólica

El acusado condujo varios kilómetros de forma sumamente peligrosa para los demás usuarios de la vía, con invasión de la calzada de dirección contraria en numerosas curvas, velocidad notoriamente excesiva para el trazado de la calzada, adelantamientos temerarios de hasta cuatro vehículos en lugar prohibido y en curva sin visibilidad, llegando a obligar a frenar para evitar la colisión, y pasando con semáforo en fase roja en una travesía.

Peligro abstracto

Estima la sentencia que, en el caso, uno de los elementos que integran la conducción temeraria es precisamente la ingesta alcohólica. Ya que al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade el peligro concreto para personas determinadas y el riesgo progresa de modo que este delito absorbe al otro.

Y es que, según explican los magistrados, la penalidad del delito de peligro concreto es notoriamente más elevada que la del de peligro abstracto, y por ello, procede la absorción del delito de peligro abstracto por el de peligro concreto y la mayor penalidad de éste.

Hay que recordar que ,en el ámbito del concurso de leyes, la conducción temeraria puede venir configurada por distintas opciones o posibilidades, entre ellas, la conducción con tasas de alcohol superiores al 0,60 mgr. por litro de aire espirado. En este caso, legislador aplica una presunción de temeridad manifiesta, que en el caso resulta innegable porque, unido a la conducción con las facultades mermadas por la ingesta de alcohol, concurre velocidad excesiva, invasión del carril contrario y el adelantamiento a 4 vehículos en una curva cerrada y sin visibilidad, que obligó a los vehículos a frenar bruscamente para evitar la comisión.

La sentencia explica que se cuenta con prueba suficiente y debidamente valorada de esta conducción temeraria poniendo en peligro concreto a los usuarios de la vía y en la que se puso en concreto peligro la vida e integridad de los demás usuarios de la vía.

Por todo ello, la Audiencia estima el recurso del acusado y le absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al ser absorbido por el de conducción temeraria.

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