El Tribunal Supremo confirma la condena a once años de prisión por el intento de asesinato con alevosía, para un hombre que iba drogadopor acuchillar a otro individuo que estaba dormido en su propia casa. La Sala considera que el acusado era plenamente consciente de sus actos y por lo tanto la intoxicación por drogas resulta compatible con el agravante de alevosía.
Según consta en la sentencia, el acusado se introdujo en la vivienda de la víctima de forma clandestina, siendo evidentes los signos de que estaba habitada, se apoderó de un cuchillo con la intención de eliminar con él cualquier oposición que pudiera encontrar y llegó al dormitorio, percibiendo en la oscuridad la presencia de una persona tumbada en la cama, y de forma totalmente sorpresiva para éste y, con el propósito de acabar con su vida, comenzó a darle cuchilladas clavándole varias veces el cuchillo.
Según explica la sentencia, es innegable que el ataque fue sorpresivo, e imposibilitando de cualquier defensa eficaz que pudiera haber efectuado la víctima, que se encontraba dormida, tumbada cuando el ataque le despertó, y completamente desarmada.
Alevosía
El Supremo considera que se cumplen las exigencias de la alevosía como elemento determinante del ataque doloso y orientado a producir la muerte, pero se cuestiona en el recurso pnateado por el acusado la compatibilidad entre la alevosía y la drogadicción del acusado.
Para la Sala, incluso bajo ciertas limitaciones como las orginadas pro als drogas, resulta perfectamente factible escoger como medios de ataque aquellos que se orienten a asegurar la ejecución de este, evitando la defensa que pudiera proceder del ofendido por lo que sí es compatible la alevosía con la drogadicción.
Y es que, el acusado contaba con un historial de consumo de sustancias estupefacientes desde temprana edad, aunque no existe corroboración objetiva clínica o analítica de ello. No obstante, si consta un informe del Centro Penitenciario sobre las medicaciones que tenía prescritas, como eran tranxilium, quetiapina y gapapentina, y un diagnóstico de dependencia a múltiples tóxicos.
El día de los hechos consta acreditado que consumió alcohol, así como "speed" y cocaína, pero este consumo no afectó a su grado de raciocinio, su capacidad intelectiva o volitiva ni a su comprensión de los hechos.
Capacidad de entender
Según explican los magistardos, la falta de incidencia en las capacidades de autogobierno del acusado al tiempo de cometer el delito se basa en dos consideraciones a juicio de los magistrados: de un lado porque se desconoce la cantidad y el tipo exacto de sustancias (más allá de tratarse de bebidas alcohólicas en general y de "speed") que el acusado llegó a consumir; y, de otro y lo que es más relevante, la prueba testifical de los dos agentes de policía local que se entrevistaron con él, muy poco después de cometidos los hechos, quienes aseguraron que no advirtieron que pudiera hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que, muy especialmente, explicaron cómo el mismo fue capaz (después de haber evidenciado, además, habilidad bastante para recorrer esa noche de forma repetida los tejados desde los que accedió a distintas viviendas sin incidencia o dificultad alguna) de improvisar una explicación al aspecto que en ese momento presentaba (descalzo, aunque con calcetines, sin ropa de abrigo y con evidencias de encontrarse herido), acompañando a los agentes hasta el lugar en el que se hallaba su amigo con quien les dijo que había tenido un enfrentamiento, tratando después de dirigir la conversación, como efectivamente hizo, para que éste el amigo confirmase ante los agentes su mendaz relato.
Por tanto, la Sala llega a la convicción de que el acusado era plenamente capaz de ofrecer un relato coherente alternativo a la verdad de los hechos de las heridas que presentaba y que le eximía, así como de buscar la corroboración de tercero y conseguir el modo de que el otro confirme su versión, por lo que pese a su hábito de consumo y de que incluso esa misma noche hubiera consumido cocaína y alcohol, el consumo no afectó a sus capacidades y voluntad en relación con los hechos cometidos con alevosía.
Finalmente, el Alto Tribunal confirma la condena de prisión a once años de prisión por el delito de asesinato cualificado en grado de tentativa y por el allanamiento de morada, así como a indemnizar con más de 20.000 euros a la víctima por las secuelas físicas y morales ocasiondas.