El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sanción impuesta a un hombre por sugerir actos sexuales a una compañera de trabajo con el fin de conseguir un ascenso. La Sala considera que es un acto verbal de acoso sexual muy grave y que atenta contra la dignidad de una persona, con independencia de que fuese un comentario puntual y sin publicidad.
Según se explica en la resolución, el trabajador hizo unos comentarios a través de la aplicación Teams dirigidos a la encargada de la distribución del trabajo haciendo alusión a que podía optar a un ascenso gracias a favores sexuales, para lo cual utilizó una expresión en francés "promotion canapé".
Esta expresión francesa "promotion canapé", se relaciona con el título de una película humorística francesa, y se utiliza entre francófonos para designar la obtención de una promoción o ventaja profesional mediante favores sexuales. Es innegable que la expresión tuvo potencia ofensiva como para equipararse al acoso sexual a efectos sancionadores.
Acoso
El contenido del comentario es un acto de acoso por razón de sexo y no solo una percepción subjetiva de la ofendida, explican los magistrados, pues el comentario se ajusta al patrón europeo de lo que es acoso por razón de sexo.
El comentario fue una reacción del empleado a la distribución del trabajo realizado por la demandante, lo que incrementa la gravedad de la conducta, pues pone en cuestión su trabajo, sugiriendo que puede hacer méritos de ese otro modo propuesto.
Además, según explica la sentencia, también se agrava por la utilización de un medio de la empresa para realizar el comentario, y más aún si cabe por ser el sancionado delegado sindical y miembro del Comité de empresa porque como tal, tiene como misión la de velar por los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, así como por el cumplimiento del Código ético de la misma. De hecho, el Código ético de la mercantil expresamente prohíbe la discriminación y el acoso, incluyendo conductas como lenguaje sexual explícito, bromas subidas de tono o comentarios sobre el cuerpo o las actividades sexuales de una persona.
Para la Sala, manifestar a una compañera que podría hacer algo más para promocionar, en concreto, sugerirle que ese algo más sea un acto de naturaleza sexual, es un acto verbal de acoso sexual que produce el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. Por tanto, es muy grave y no se puede infravalorar, aunque fuese un comentario puntual y sin publicidad.
Poder disciplinario
En este sentido, es interesante la reflexión que hace el Tribunal en torno al alcance del poder disciplinario del empresario. Ya que es éste quien ostenta la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave, y si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa, declarará que la sanción es adecuada, pero lo que no es posible es que el Juez rectifique la sanción impuesta ya que con ello estaría realizando un juicio de valor que descalifica, más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador.