El Tribunal Constitucional (TC) reconoce que se ha vulnerado el derecho de una empresa a utilizar los medios de prueba pertinentes en un caso en el que el despido de un trabajador se basó en grabaciones obtenidas por un sistema de videovigilancia. Los magistrados consideran que no tiene efecto la invalidez de la utilización de las imágenes en los casos de conducta ilícita flagrante
Según consta en la sentencia, el gerente de la empresa revisó las imágenes grabadas al haber apreciado el día anterior que, en la zona interior del mostrador de atención al público donde prestaba servicios el trabajador despedido, se encontraba una bolsa con el signo identificativo de una empresa de la competencia, conteniendo en su interior un producto de su propia empresa. Cuando, al final de la jornada del día siguiente, observó que la bolsa no se encontraba en ese lugar. Motivo por el cual, comprobó la grabación de ese día, advirtiendo la conducta que determinó el despido.
Cámaras de videovigilancia
Según quedó demostrado, las cámaras de vigilancia no tenían como finalidad controlar el trabajo realizado por sus trabajadores, ni se instalaron como consecuencia de posibles incumplimientos de estos, sino que estaban expuestas dentro del local a plena vista de todos, con advertencia de su existencia a través del cartel informativo colocado en el exterior del local, por lo que no se puede decir que el trabajador no tuviera conocimiento de su existencia. Máxime cuando un compañero de trabajo ya había sido despedido tras verificarse por las cámaras de videovigilancia una serie de conductas, lo que permite afirmar, según explican los magistrados, que no se trata de un supuesto de grabaciones ocultas.
Cuestión constitucional
La cuestión con alcance constitucional se centra en que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), pese a admitir que por las circunstancias concurrentes estaría justificada la aplicación del supuesto de excepcionalidad, - el deber de información de la existencia de sistemas de grabación puede suprimirse por la actuación ilícita del trabajador-, confiere una especial relevancia al hecho de que la empresa hubiera utilizado este sistema para proceder al despido sin haber regularizado el sistema de videovigilancia, omisión de la que se extrae como consecuencia que la utilización de las imágenes vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, motivo por el que TSJ calificó el despido como improcedente.
No obstante, el TC valora que las grabaciones fueron un medio de prueba propuesto y admitido en tiempo y forma por el juzgado; los hechos que por las grabaciones quedaron registrados acreditaban directamente la conducta del trabajador que determinó su despido de la empresa, por lo que resultaba una prueba decisiva (constitucionalmente pertinente) porque el derecho a la utilización de la prueba pertinente incluye el derecho a su efectiva valoración en sentencia y, por tanto, el órgano judicial no puede fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos precisamente por causa de aquella exclusión indebida del medio de prueba, lo que precisamente aquí sucedió.
Por tanto, según se explica en la sentencia no hay un verdadero motivo jurídico para reputar ilícita la grabación, porque el trabajador, con mucha antigüedad en la empresa, conocía y era consciente de la existencia de las cámaras y de su eventual utilización para fines laborales disciplinarios, y si bien ello no excluye de forma automática y determinante la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento de su deber de información, tampoco tiene el efecto de la invalidez de la utilización de las imágenes en los casos de conducta ilícita flagrante.
Protección de datos
El TC entiende que fue válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por el trabajado, ya que no se ha producido vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal porque la empresa sí había colocado el correspondiente distintivo en lugar visible, ajustado a las previsiones legales en materia de protección de datos.
Derecho de intimidad
Tampoco existió vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. Según recoge al sentencia, las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.
Otra visión
En el Voto particular que formulan cinco magistrados consideran que la existencia de una sospecha razonable de que se ha cometido una falta grave pueda resultar una justificación de peso para modular las exigencias del deber de información puede dar lugar a investigaciones privadas y podría utilizarse como justificación en un número inaceptablemente elevado de casos, pero no comparten que sea de aplicación la excepción ex art. 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018 para posibilitar la modulación del deber de información a los trabajadores hasta el punto de habilitar el uso de las imágenes captadas a partir de meras sospechas, por muy razonables que puedan ser.