La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander a entregar a unos herederos la documentación sobre las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta que tenían común. Los magistrados consideran que tienen derecho a conocer tal información, tanto por ser cotitulares de la cuenta, como por ser legítimos herederos.
El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas.
Cuenta común
Sin embargo, el Tribunal considera que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual además consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.
Herencia
La Sala expone igualmente que, por virtud de la sucesión hereditaria, los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de los que era titular en el momento de la apertura de la sucesión, subrogándose por ello en la titularidad de sus derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
Y es que, entre dichas relaciones jurídicas estaban los contratos concertados por el fallecido y el Banco demandado, por lo que resulta indudable que desde la muerte de aquel, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información y, en su caso, documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos.
Y ello es así por cuanto este derecho a la información no se agota en la defensa de la herencia, al menos en los supuestos en que los sucesores son herederos forzosos y ostentan un evidente interés en conocer los actos de disposición del causante que hayan podido vulnerar la integridad de su legítima.
En definitiva, la Sala declara que al ser incompleta e insuficiente la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento del causante y que no permitía a los herederos conocer con toda su amplitud y exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante, condena al Banco a informarles también sobre las operaciones bancarias del causante.