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La Sentencia de la Semana Sentencias
24/11/2022 14:48:47 SILVIA LEÓN USURA 3 minutos

Una financiera, condenada a devolver más de 4.000 euros a una cliente por un préstamo usurario

El contrato fue suscrito en el año 2004 con un tipo de interés TAE 20,4

Una financiera, condenada a devolver más de 4.000 euros a una cliente por un préstamo usurario

La Audiencia Provincial de Asturias declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito por una mujer y la entidad Oney Servicios Financieros EFC (Tarjeta Alcampo) en el año 2004, por considerar usurario el tipo de interés TAE 20,4. Consecuentemente, y 18 años después, la Sala condena a la entidad financiera a devolver a la demandnate 4.400€ de principal más intereses legales, en base al artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.

Hay que recordar que un contrato de usura es una práctica que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Tipo de interés

Lo relevante de esta resolución, según comenta la abogada que defendió a la demandante, Sara Bernardo Fonseca, del despacho Bernardo Abogados, es que “confirma el criterio establecido en la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de 3/10/2022, en el sentido de establecer como referencia para identificar si un tipo es usurario, el tipo medio de interés publicado por el BDE (Banco de España), en el momento de contratación”, el cual corresponde a la categoría a la que corresponda la operación crediticia (tarjetas revolving), explica la letrada.

Y es que, ante el problema de que antes del año 2010, esa categoría especifica no existía en los índices publicados por el BDE,  la Audiencia determina que al momento del contrato la categoría más similar es el tipo para préstamos al consumo, por integrarse las tarjetas dentro de esta categoría más general, a falta de otra más específica.

La Sala no estima como prueba suficiente la propuesta por la entidad financiera, consiste en revistas que publican una especie de evolución de los tipos, por entender que carecen de fiabilidad y rigor, ni tampoco su informe pericial.

Prescripción

Por otro lado, la Audiencia también se pronuncia sobre la prescripción, y considera que no cabe disociar la acción de nulidad por usura de las consecuencias patrimoniales de esa declaración de nulidad, ya que, según explica Sara Bernardo,  de apreciarse la existencia de un plazo de prescripción para la restitución de cantidades consecuencia de esa declaración de nulidad, se dejaría vacío el efecto de tal declaración.

Por todo ello, la Audiencia declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre la demandante y la entidad financiera y condena a devolver a la demandante la antidad 4.000 euros más intereses.

Igualmente,  la abogada hace hincapié en que “con Sentencias como esta, se disipan las dudas que pudieran quedar, al respecto de la interpretación de las dictadas por el Tribunal Supremo (TS) en Mayo y Octubre 2022", sin considerar esta última como doctrina jurisprudencial (declaró que el interés medio de las tarjetas en la década 1999-2009 osciló entre un 23% y 26%), por deber entenderse la declaración del "TS realizada a partir de hechos acreditados en la sentencia de apelación, siendo ajeno al recurso de casación una nueva valoración de la prueba", concluye.

 

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