El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia declara la nulidad del despido de un trabajador por negarse a vacunarse contra la Covid-19 y condena a la empresa a su readmisión y a indemnizarle con 7.000 € por vulnerar su derecho a la intimidad, ya que no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario. Los magistrados consideran la negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabao, ya que la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone.
Para el TSJ la situación que resuelve va más allá del derecho a la intimidad del trabajador, porque no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud a su empleador y es totalmente legítima su elección por no vacunarse – sea equivocada o no, puntualiza, lo que no se debe valorar-.
Y es que, según explica la sentencia, no está justificada la orden empresarial de vacunarse y, por ende, tampoco la orden de aportar certificado de vacunación. Cuando el empresario emite órdenes e instrucciones rige la presunción "iuris tantum" de que son legítimas y de ahí la regla general que obliga a obedecerlas sin perjuicio de impugnarlas cuando se estimen lesivas o abusivas o salvo que concurran determinadas circunstancias de peligrosidad, ilegalidad y ofensa a la dignidad del trabajador u otras análogas que justifiquen la negativa, pero esta regla cede cuando se trata de cuestiones que afectan al ámbito exclusivo de la vida personal.
Riesgo de contagio
En este asunto en particular el trabajador se encargaba de repartir agua a domicilio en una furgoneta, es decir, no tenía contacto estrecho y duradero con colectivos vulnerables.
Tampoco existía por aquel entonces normativa alguna que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a empresas o instalaciones y el solo hecho de que otras empresas y clientes particulares comunicaran que para entrar en sus centros de trabajo y domicilios exigirían "pasaporte covid", no justifica imponer la vacunación al trabajador que, pese a su negativa a vacunarse, sí cumplía con el resto de medidas de seguridad, como por ejemplo el uso de la mascarilla o geles hidroalcohólicos.
No hay constancia de que se recibieran quejas de clientes en las rutas que llevaba a cabo el trabajador y, de haberlas habido, se podían modificar las rutas y enviar al operario a realizar aquellas otras en las que los clientes no expresaran la exigencia.
Desobediencia
Por tanto, explican los magistrados, la negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone; de hecho, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad.
Tampoco cabe identificar esta conducta con el quebranto de la buena fe contractual, matiza la resolución, ya que se está ejerciendo una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal.
Por todo ello, la sala declara la nulidad del despido y condena a la empresa a indemnizar al trabajar con 7.000 euros por la vulneración del derecho a la intimidad del demandante, quien no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario.