El Tribunal Superior de Justicia de Canarias impide el reconocimiento de una pensión por discapacidad a un mujer que sufre fibromialgia, tras denegarle el reconocimiento del grado de minusvalía. Los magistrados consideran que la fibromialgia no se contempla como una enfermedad discapacitante, ya que se que exige ser valorada atendiendo a los menoscabos que la patología reumatológica origina en los diversos órganos, sistemas o aparatos del afectado, ya que lo valorable no es el diagnóstico clínico, sino la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Y es que lo que el legislador tiene en cuenta para establecer el grado de discapacidad, conforme al sistema reglado que diseña, son las limitaciones orgánicas o funcionales producidas por el proceso de que se trate de que tengan carácter permanente, tomando como guía para su evaluación, no el alcance general del menoscabo, sino su incidencia o efecto en la capacidad del sujeto para la realización de las actividades de la vida diaria.
Por ello, declara la Sala que la fibromialgia por sí misma no es susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación, sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca.
En este sentido, el motivo por la que no se ha atribuido ningún porcentaje de discapacidad autónomo por dicha enfermedad, es precisamente porque la prueba pericial practicada no evidenció cual fuera la repercusión funcional de la patología en el caso concreto de la afectada, al limitarse a recoger consideraciones generales sobre sus manifestaciones clínicas, sin ni siquiera haber explorado a la demandante.
Por todo ello, la sentencia explica que, a la hora de reconocer el derecho a percibir pensión no contributiva, el porcentaje de discapacidad necesario es tan solo el requisito previo para instar el procedimiento de reconocimiento del derecho y en este caso, ni siquiera se haya instado en vía administrativa. Además, señala la sentencia que acceder a lo solicitado supondría valorar doblemente las alteraciones que tanto en la esfera física como en la psíquica presenta la demandante.
Grado de discapacidad
El legislador estableció que para fijar el grado de discapacidad se deben valorar en cada caso las concretas limitaciones que cada deterioro ocasiona en la capacidad del sujeto, pero ha de estarse al sistema reglado que el baremo diseña. Aunque no es de aplicación temporal al caso el nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, aprobando nuevos baremos con la finalidad de lograr una evaluación más completa y precisa y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía tampoco contempla la fibromialgia como evaluable de forma independiente.
Perspectiva de género
Una de las magistradas hace un Voto Particular y apuesta por resolver la cuestión desde el punto de vista de la feminización de la fibromialgia y aplicar la perspectiva de género porque además la solicitante es víctima de violencia de género.
Expone que una vía para cubrir la laguna normativa existente es proceder a su valoración independiente a través de las reglas generales de valoración contenidas en el capítulo 1 del RD 1971/1999, y en el caso, no se ha tenido en cuenta el dolor generalizado continuo que le produce la enfermedad conectada con el tratamiento farmacológico que tiene prescrito, que es de tercer escalón, de acuerdo con la escalera analgésica de la OMS y los fármacos del dolor. Aplicando el porcentaje previsto para el grado (que va del 25% al 49%), dada la gravedad de la fibromialgia diagnosticada y el tratamiento farmacológico prescrito para el dolor, aplicando después la tabla de valores combinados previsto en el RD 1971/1999 (27% y 45%), resultaría un grado total de discapacidad del 60%, al que deben añadirse los 15 puntos por factores sociales complementarios, lo que arroja un grado total de discapacidad del 75% en total.