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La Sentencia de la Semana Sentencias
02/03/2023 16:38:39 REDACCIÓN PENAL 4 minutos

El Supremo absuelve a un hombre por apropiación indebida por ser la persona afectada su hermano

La aplicación de la excusa absolutoria no impide que en el procedimiento penal pueda emitirse un pronunciamiento indemnizatorio derivado de los hechos enjuiciados

El Supremo absuelve a un hombre por apropiación indebida por ser la persona afectada su hermano

El Supremo absuelve a un hombre del delito de apropiación indebida por ser la persona afectada su hermano, pero si le condena al 50% de la indemnización. El Tribunal considera  que, si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación.

Lo relevante de este procedimiento, según comenta el abogado Salvador Castillejo Leonés, es que Tribunal Supremo aborda exhaustivamente la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP, aplicable a los delitos patrimoniales cometidos entre parientes; y entra a valorar concretamente qué sucede con el pronunciamiento de la responsabilidad civil derivada de este tipo de delitos cuando se aplica la excusa absolutoria.

Excusa absolutoria

El acusado, junto a su hermano y querellante, continuaron con la empresa familiar que había fundado su padre y constituyeron una sociedad de la que el acusado era administrador único, dedicándose a la parte financiera y comercial. Según se desprende de la sentencia, el acusado realizó una contabilidad paralela en "B" con otras sociedades creadas a espaldas de su hermano, de las que cobró 3.550.025 euros, que tenían su origen en una parte del pago de las facturas emitidas y nunca llegaron a formar parte de los ingresos oficiales de la sociedad.

Ante esta situación,  expone en la sentencia, la jurisprudencia ha ido evolucionando desde una doctrina que mantenía que una vez acordada la absolución por el delito contenido en la acusación, no era posible un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil que se hubiera derivado del mismo, debiendo acudir a la jurisdicción civil para obtener el resarcimiento que fuera procedente; pero existen otros precedentes que admiten la declaración de responsabilidad civil una vez que el Tribunal ha procedido a establecer unos hechos determinados y aplica luego la excusa para absolver al acusado.

Pues bien, en el caso, se da la particularidad de que la perjudicada por el delito de apropiación indebida fue una sociedad mercantil que precisamente estaba compuesta exclusivamente por dos socios, ambos hermanos.

Detrás de una persona jurídica hay personas físicas, explican los magistrados; y los intereses de una persona jurídica, al final, en último término, son intereses de personas físicas al servicio de las cuales está siempre el derecho. Hablar del interés de una persona jurídica supone siempre hablar del interés de personas físicas. No existe un interés abstracto de una persona jurídica al margen o desvinculado de toda persona física. En este caso, de dos personas físicas; y no solo una.

Levantamiento del Velo

Hay que recordar, que la doctrina del levantamiento del velo constituye una modulación del carácter independiente y diferente de personalidad jurídica de la sociedad y de la de sus integrantes. A este respecto, expresa el Supremo que al igual que por ejemplo el socio, no administrador, del cien por cien de las participaciones de una Sociedad Limitada no comete un delito de hurto por llevarse de la caja del establecimiento abierto al público dinero que pertenece a la sociedad, ni le sería imputable un delito de administración desleal, por perjudicial que sea para el ente la conducta, por utilizar el vehículo de la corporación para largos viajes de recreo abonando el combustible con cargo a la sociedad, la figura del "levantamiento del velo" es utilizable con fines favorables al reo, y también en materia de responsabilidad civil.

Por tanto, explica la resolución que, tiene razón el acusado al denunciar que, si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación: la mitad de esa indemnización le debe ser asignada como consecuencia de la liquidación. Por tanto, la indemnización ya prefijada ha de reducirse a la mitad.

Por todo ello, la Sala de lo Penal del Supremo aplica la doctrina del levantamiento del velo y acuerda reducir la indemnización en cuanto a la cantidad desviada un 50%, de 225.306,83 € a 112.653,41 €., porque el acusado ha quedado absuelto del delito de apropiación indebida por aplicación de la excusa absolutoria, pero esta aplicación no alcanza al 100% de su responsabilidad civil.

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