El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena al Instituto de la Seguridad Social y a la Mutua de una empresa a abonar las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional a una mujer y su hija por el suicido del padre. Aunque el hecho ocurrió fuera de la empresa, los magistrados consideran que estaba vinculado con su trabajo
La resolución explica que, aunque es cierto que la presunción de laboralidad de un accidente decae con un acto suicida (por la naturaleza voluntaria que tiene el acto de quitarse la vida), no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo, como de factores extraños al mismo.
Por tanto, lo relevante para fijar si un siniestro es común o profesional es la conexión entre el hecho que desencadena el óbito y el trabajo y en este caso la Sala estima que, aunque el suicidio tuviera lugar fuera del lugar y del tiempo de trabajo, si existió una relación de causalidad con el trabajo.
Problema laboral
No constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas, pero sin embargo sí hubo una importante problemática laboral que fue la que le llevó a tomar la decisión de quitarse la vida. Fue un suicidio acaecido fuera de tiempo y fuera del lugar de trabajo pero vinculado de forma directa con su trabajo pues había sido acusado de acoso laboral, su empresa le había sancionado con suspensión de empleo y traslado a otro centro y, además, era previsible que la compañera que había sufrido el acoso interpusiese una denuncia individual penal contra él. También es muy relevante que tres días antes del suicidio tenía que incorporarse al nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia. Por tanto, según consideran los magistrados, todo ello son aspectos que incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida.
Parece ser que el empleado tenía problemas conyugales, pero carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges, pues consta que, pese a los hechos imputados al trabajador, su pareja ni quería poner fin a la relación, por lo que esta problemática familiar no supone una ruptura del nexo causal, al contrario, la Sala entiende que fue la problemática laboral lo que interfirió en su vida familiar y no a la inversa.
En definitiva, la jurisprudencia viene admitiendo restrictivamente el acto suicida como accidente profesional, pero ha de analizarse la relación de causalidad. Y a pesar de que el suicidio ocurre cuando el empleado estaba de vacaciones (por lo que no se puede apreciar la presunción de laboralidad), la vinculación es rotunda: la problemática laboral tiene una clara conexión temporal con el acto suicida ya que se inicia apenas tres meses antes del fatal desenlace y está muy presente los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida por dos motivos fundamentales: por la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio busca información en internet de las penas que imponen por delitos de acoso laboral) y por la sanción de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana, que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.
Por todo ello, la Sala, atendida la secuencia temporal de los hechos y sus connotaciones laborales, estima el recurso y declara que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento derivan de contingencia profesional de accidente de trabajo y han de aumentarse las cuantías.