Un Juzgado de lo Social condena al Instituto Nacional de la Seguridad SociaL (INSS) a abonar a una mujer una pensión vitalicia tras declarar la invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión. A diferencia del INSS, el juzgador tiene en cuenta los informes médicos emitidos por el hospital donde se indica su empeoramiento y que los dolores artríticos, lumbares y cervicales se han convertido en crónicos y crecientes.
Según comenta el Despacho de Abogados Parrado Asesores que llevó la defensa de la trabajadora, se “ha conseguido que le otorguen una incapacidad permanente que cambiará radicalmente el rumbo de su vida laboral y personal”.
La mujer, operadora de máquinas envasadoras de pastas alimenticias, tuvo un accidente que le causó importantes secuelas que le imposibilitan levantar pesos de más de ocho kilos sin ayuda mecánica o mantenerse de pie en periodos prolongados, dos tareas fundamentales en su puesto de trabajo, según relatan los informes médicos descritos en la sentencia.
Profesión habitual
Antes de acudir a la vía judicial, la mujer solicitó al INSS que se le otorgará la incapacidad permanente total, alegando “que los dolores crónicos habían persistido desde su baja temporal en 2021”.
No obstante, el organismo se la denegó al considerar que las “lesiones no eran previsiblemente definitivas” y que por tanto debía continuar bajo tratamiento médico. Decisión llamativa del organismo, explica el Despacho de Abogados, ya que “son varios los informes reumatológicos, de diferentes entidades médicas; entre otras del Hospital Universitario de Móstoles, que aconsejaban dejar la tarea de operadora de maquinaria para el buen desarrollo de los tratamientos y la mejora de la salud de la afectada. Y es que, aunque obtuvo la baja temporal en 2021, el seguimiento médico por estas patologías -espondiloartritis axial y psoriásica, así como cervicalgia y lumbalgia crónica- empezó en 2017.
Y es que hay que recordar que hay que recordar que la incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Es decir, se puede habilitar además para otros puestos de tareas más sedentarias, y que ya le concede de por vida una pensión conforme a sus bases de cotización.
Despido
La sentencia tiene en cuenta que fue despedida por ‘ineptitud sobrevenida para su puesto de trabajo’, así como su empeoramiento conforme avanzaban las revisiones médicas, los tratamientos y las infiltraciones en la Unidad del Dolor, y en cómo ‘la situación descrita lleva a considerar que la trabajadora no tiene su capacidad laboral eliminada y que por tanto puede realizar tareas de tipo liviano y sedentario, pero se ha de considerar que sí está limitada para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual’.
Finalmente, el juzgador declara la Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad común para profesión de la demandante y condena al INSS y la Tesorería de la Seguridad Social a que e abonen una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 954,37€/mes.