El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Melilla ha declarado, en una reciente sentencia, la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, suscrito entre un melillense y una entidad bancaria, en aplicación de la Ley de la Represión de la Usura, popularmente conocida como Ley Azcárate, con un tipo de interés del 33,05%. La defensa letrada de la parte actora fueron las abogadas Estela Royo y Carolina García, de Estela Arroyo Abogados, derecho experto en cláusulas abusivas y contratos de crédito usurarios.
El contrato declarado usurario fue suscrito en junio de 2014, donde los tipos medios publicados por el Banco de España en relación con las tarjetas de tipo revolvente apenas alcanzaban el 21%, mientras que el tipo de interés anual suscrito entre las partes era del 33,05%. Esta sentencia se dicta de acuerdo con la imposición legal de que todo interés remuneratorio estipulado será declarado nulo si es "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", así como en sintonía con la jurisprudencia reciente, como la STS 258/2023 de 15 de febrero de 2023, la cual impone el límite de seis puntos porcentuales de diferencia entre los tipos medios y la TAE del contrato para considerar un contrato como usurario.
Asimismo, de manera previa al pronunciamiento judicial, la entidad se había allanado parcialmente, aceptando la acción principal de nulidad por usura pero argumentando que la acción de restitución consecuencia de aquella había prescrito. Sin embargo, el propio juez explicó que, debido a que la nulidad en aplicación de la Ley Azcárate conlleva no solo el derecho a cobrar lo indebidamente satisfecho, sino también la imprescriptibilidad de la acción restitutoria en tanto en cuanto el contrato en cuestión se tiene por no dado, no se le puede, por tanto, privar al demandante del derecho a recuperar lo injustamente pagado.
Impugnidad judicial en auge
La impugnación judicial de este tipo de contratos está en auge debido a la popularidad de las tarjetas revolving en la actualidad. Por este motivo, es recomendable revisar los contratos suscritos, puesto que muchas entidades llevan aplicando durante los últimos años intereses excesivamente altos que han venido siendo declarados abusivos o excesivos por los juzgados y tribunales de nuestro país.
Estela Royo y Carolina Garcia explican que “lo mejor en estos casos es ponerse en contacto con un abogado especialista que estudie el caso en concreto y de manera individualizada para encontrar la mejor actuación posible, ya sea extrajudicial o judicialmente”. Además, exponen que “muchas veces los contratos no parecen impugnables a primera vista por no contener intereses remuneratorios muy altos al ser reducidos en las últimas facturas, pero lo que prima es el interés del contrato suscrito”. La reclamación por usura o cláusulas abusivas están dando no solo un respiro a los consumidores reduciendo o cancelando sus deudas, sino que muchos de ellos están recuperando el dinero que excede del capital prestado por la entidad.
Muchos de los consumidores no conservan el contrato, sin embargo esto no resulta un impedimento en la reclamación, lo cual puede manifestar falta de transparencia por las propias entidades y declarar el mismo nulo, agregan las expertas.