La Audiencia Nacional confirma, en una reciente sentencia, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que denegó la nacionalidad española por residencia a un ciudadano ruso por razones de seguridad nacional.
En la sentencia se presenta un informe del CNI que desaconseja concederle la nacionalidad por razones de seguridad nacional, pues además de prestar servicios para los Servicios de Inteligencia Rusos, tiene contactos con alguno de los principales líderes del crimen organizado transnacional y existe una causa penal por presunto delito de revelación de secretos.
Hechos
Según reza el fallo un ciudadano ruso decide solicitar la nacionalidad española. El Director General de los Registros y del Notariado se lo deniega debido a que no cumple con el requisito de buena conducta cívica, pues presta servicios para los Servicios de Inteligencia rusos, de los que recibe misiones, y mantiene contactos con algunos de los principales líderes del crimen organizado transnacional de origen ruso, para los que también realiza diferentes labores.
Improcedencia nacionalidad
Para la Audiencia Provincial “el solicitante, casado con una mujer española en diciembre de 2016 y residente en España desde febrero de 2017, carece de antecedentes penales, pese a lo cual, es acertado considerar que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, pues presta servicios para los Servicios de Inteligencia rusos, de los que recibe misiones, y mantiene contactos con algunos de los principales líderes del crimen organizado transnacional de origen ruso, para los que también realiza diferentes labores”.
En las actuaciones se incorpora un informe del CNI suficientemente expresivo de la improcedencia de la concesión de la nacionalidad solicitada; y consta también la existencia de una causa penal por presunto delito de revelación de secretos cuyo archivo provisional obedece a la circunstancia de la infructuosa averiguación del paradero del ciudadano ruso; pese al archivo, es un antecedente de su posible participación en hechos de relevancia penal, y de gravedad, que dificulta apreciar la concurrencia del requisito de buena conducta.
Informe esclarecedor
Recuerda la Sala la doctrina del Supremo sobre los informes del CNI emitidos en expedientes de nacionalidad, en la que “se mantiene que si bien no se trata de exigir a la Administración que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de los Servicios de Inteligencia, sus operaciones en curso o sus fuentes de información sino que se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al interesado articular su defensa y a la Sala conocer las razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad. Igualmente, el Supremo ha declarado que la inexistencia de antecedentes penales no es incompatible con lo expuesto por el CNI”.
En definitiva, para la Audiencia Provincial el informe del CNI es suficientemente esclarecedor, lo cual, unido a la existencia cierta causa penal, sin exoneración clara de responsabilidad en hechos de posible y grave trascendencia penal, justifica la denegación de la concesión de la nacionalidad por residencia.