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La Sentencia de la Semana Sentencias
21/08/2023 13:11:54 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Una trabajadora con incapacidad absoluta demuestra que su historial clínico había empeorado cuando la Seguridad Social dijo lo contrario

El INSS rebajó el grado de absoluta a total, sin embargo, la justicia da la razón a la empleada al considerar que su situación clínica se había agravado

Una trabajadora con incapacidad absoluta demuestra que su historial clínico había empeorado cuando la Seguridad Social dijo lo contrario

El juzgado de lo Social Nº9  de Barcelona ha estimado, en una reciente sentencia, que puede consultar aquí, la demanda de una trabajadora social de 47 años, con un cuadro de bipolaridad y depresión, entre otras dolencias, a la que la Seguridad Social le rechazó que su cuadro clínico había empeorado. En consecuencia, la Administración rebajó el grado de incapacidad permanente ya reconocido para la empleada, de absoluta - esto es, para cualquier trabajo - a total - para su profesión habitual, al apreciar cierta mejoría.  

Antecedentes

Según reza la sentencia, a la trabajadora se le reconoció en el año 2019 una incapacidad permanente absoluta por el padecimiento de limitaciones producto de las siguientes patologías: trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto, trastorno de la personalidad no especificado histriónico con rasgos obsesivos. La prestación que recibía era de 1.905€.

La empleada pidió revisar su prestación, pues ahora padecía, además de las lesiones ya citadas, agorafobia. Esta patología generalmente involucra miedo a las multitudes, a los puentes, o a estar solo en espacios exteriores. Sin embargo, tras la revisión de su grado de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución rebajando a la trabajadora el grado de incapacidad permanente. 

Los fundamentos por parte de la administración para la denegación del mismo se basan en el informe del órgano evaluador catalán. Según este documento, la trabajadora no reflejaba lesiones y limitaciones funcionales que impidesen la realización de cualquier tipo de actividad laboral; por tanto, no cabía una pensión por incapacidad absoluta, sino total.

Según los abogados de TribunalMedico, la firma que defendió los intereses de la empleada, para que haya una rebaja de la prestación es condición insalvabable que haya "un cambio sustancial en el cuadro clínico". Y ello, agregan, "no sucede en el presente caso, ya que las dolencias que afectan a la parte demandante y que se hacen constar en la relación de hechos probados no han sufrido mejoría sino que por el contrario mantiene el mismo diagnóstico".

Concurrencia de inhabilitación

El juzgado de lo Social de Barcelona indica que “debe concurrir la inhabilitación completa del trabajador para que se pueda otorgar la invalidez absoluta, ya que el trabajador no está en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida”. El juez explica que esta inhabilitación impide que el trabajador pueda trasladarse al trabajo por sus propios medios, así como permanecer en el durante toda la jornada, lo que impide que se pueda efectuar la tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

En todo caso, subraya el fallo, el informe médico que toma de referencia el INSS mantiene las dolencias reconocidas en la primera evaluación; por tanto, no cabe hablar de mejoría. 

Cambio sustancial

Ante el juez, la defensa de la trabajadora destaca que el principal motivo por el cual se puede proceder a la modificación del grado de incapacidad permanente es que “debe haber un cambio sustancial en el cuadro clínico”, y en el presente caso no se cumple pues las dolencias que afectan a la trabajadora no han sufrido una mejora, sino que, por el contrario, mantiene el mismo diagnóstico.

Como consecuencia del acto jurídico, el juez del Juzgado de lo Social Nº09 de Barcelona estima la demanda y declara, en consecuencia, a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, restituyendo su derecho y reconocimiento inicial.

 

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