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La Sentencia de la Semana Sentencias
18/12/2023 13:15:56 REDACCIÓN DERECHO AL HONOR 8 minutos

Un juez condena al secretario de una asociación por afirmar en You Tube que los testigos de Jehová son la peor que las sectas

Calificaciones como "secta", “la peor de las sectas” o una "secta peligrosa", así como comparar la organización similar a la "diabetes" o “los casos de yihadismo y terrorismo", no quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión o información  

El juzgado de primera instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en una reciente sentencia del 25 de octubre de 2023, ha estimado parcialmente la demanda por intromisión ilegítima del derecho fundamental al honor interpuesta por testigos de Jehová contra el secretario de una asociación en contra de la mencionada confesión religiosa. El juez obliga al miembro de la asociación a pagar 5.000 euros como indemnización por daños y perjuicios.

El origen de este procedimiento judicial es un vídeo de YouTube. En marzo de 2019, el miembro de la junta directiva difunde a través de la plataforma un vídeo denominado Presentación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, donde daña la reputación y prestigio de la comunidad religiosa, confirman los fundamentos de derecho de la sentencia. 

Asimismo, el fallo sostiene que las alegaciones difundidas por el secretario donde indica que los testigo de Jehová son una "secta", “la peor de las sectas” o una "secta peligrosa", además de calificarlos como una enfermedad similar a "la diabetes" e incluso compararlos con “los casos de yihadismo y terrorismo", no quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión o información. David García Salinas, abogado colaborador del equipo jurídico de la confesión, hace mención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para subrayar la idea de que los testigos de Jehová son una religión como otra cualquiera: "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado repetidamente que los testigos de Jehová son una religión dedicada a actividades y prácticas completamente pacíficas y no discriminatorias que no son diferentes de la manera en que otras religiones enseñan o expresan sus creencias y práctica".

La sentencia indicó que realizar estas acusaciones no posee mayor base objetiva, "implica atribuirla unos rasgos perniciosos o nocivos” a la confesión religiosa.

De lo anterior resulta de especial transcendencia el análisis de la problemática jurídica derivada del uso del término “secta”. La sentencia afirma que, en sí mismo, el uso de este término en el contexto de los hechos de este procedimiento judicial –una conferencia pública, posteriormente publicada en YouTube, por quien se erige así mismo como informador–, conlleva una "connotación negativa que puede ser dañina para la fama y credibilidad de la demandante”.

Para el tribunal, los testigos de Jehová son una confesión religiosa al igual que la iglesia católica, la confesión judía o la confesión islámica, registradas y reconocidas por el Estado y protegidas por la Ley Orgánica 7/1980, el 5 de julio de 1980, sobre la Libertad Religiosa. De hecho, los testigos cristianos de Jehová son reconocidos como una confesión religiosa de notorio arraigo en España desde 2006. 

De acuerdo a la sentencia, la catalogación “secta” o “secta peligrosa” es una descripción que supone el cometer actos, normalmente delitos, que son peligrosos y destructivos para el bienestar físico y mental de un individuo o una sociedad. Así que la misma concluyó que, al realizar un paralelismo entre una religión y una “secta” implica atribuirle unos rasgos perniciosos o nocivos, a diferencia del resto de confesiones religiosas legamente establecidas en España.

Las declaraciones carecen de significación lingüística

El juzgado realizó un análisis lingüístico de las declaraciones y concluyó que la locuciones empleadas por el demandado carecen de la significación lingüística y entidad suficiente como para hacer prevalecer el derecho al honor de la actora. 

En cuanto a las dos expresiones, sobre el denunciar delitos como el abuso sexual de menores o el mentir a las autoridades, la sentencia afirma que “aunque tal vez las palabras […] en su alocución sean un tanto excesivas, el acusado tampoco imputa a la entidad actora la ejecución de un entramado manipulador destinado a evitar activamente que un abuso sexual a menores trascienda a las autoridades, de modo que todas las declaraciones a este respecto no poseen más relevancia”. El juzgado, en sus conclusiones confirmó que “en ningún momento se les impide [a los testigos de Jehová individualmente] […] acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo". 

Para el juzgado, las pruebas descartan las acusaciones del acusado: “En realidad, los testimonios han dejado claro que lo que al parecer puede acaecer es que existen dos ámbitos de actuación o intervención de la entidad religiosa: la interna, que forma parte de la libertad de auto regulación que tienen todas las religiones para tratar un aspecto en cuestión (como es el modo de abordar o sancionar un presunto abusos sexuales entre miembros), y la externa, donde, como han declarado prácticamente todos los testigos propuestos por la demandante, en ningún momento se les impide (tampoco se deja claro por la contraparte cómo podría impedirse) acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo, siendo esferas distintas y paralelas que pueden coexistir perfectamente, pareciendo irrelevante en lo que aquí nos importa si existe o no una especie de tribunal “eclesiástico” que juzga internamente estas cuestiones”.

En relación a las declaraciones relacionadas a las supuestas consecuencias de las expulsiones, la sentencia también reconoce “que el que una persona decida dejar de hablar o de tratar con otra persona forma parte de la libertad que todos los ujetos tienen a relacionare con quien desee”, y por tanto no son comportamientos objetivamente perniciosos, pues tal y como quedó probado en el procedimiento “cada ciudadano libremente interactúa con quien desea sin que existan normas ni valores supremos que obliguen a lo contrario”. En este punto, el juez concluye defendiendo que, "si alguien opta por ignorar o rechazar el contacto con otra persona, es una elección personal, y si la confesión religiosa impone moralmente ese hecho […], formaría parte de las normas religiosas que asumen los miembros, libremente, cuando deciden entrar o mantenerse dentro"; y por tanto, "no puede atribuirse mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros, que no hacen más que seguir sus dogmas y principios que forman parte de su libertad religiosa".

La sentencia transmite el punto de que, si las declaraciones del acusado constituyeran la imputación de hechos concretos, serían falsos y, en consecuencia, difamatorios. Sin embargo, el análisis lingüístico del juez, dándole a las declaraciones una significación y valoración abstracta, es debatible.

De hecho, las declaraciones se asemejan a las acusaciones que Rusia ha usado para proscribir y perseguir a los testigos de Jehová. Con la sentencia reciente, Taganrog LRO y otros 19 c. Rusia núm. 32401/10 del 7 de junio 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó las acusaciones falsas que Rusia hizo sobre las creencias y prácticas de los testigos de Jehová, incluyendo, entre otros asuntos, las relaciones familiares y sociales, desarrollo individual y coacciones. En este sentido, el abogado señala que "no hay nada excepcional en el hecho de que los testigos de Jehová tengan un procedimiento de expulsar a los miembros que cometen un pecado serio y no se arrepienten, tal como adulterio, abuso de alcohol y drogas, violencia doméstica o de otro tipo, o robo".

Por lo tanto, es importante que la sentencia destacara que la defensa del acusado trató de forma insistente de “llevar a cabo un análisis crítico de textos bíblicos y normas varias de la confesión. Pero esta línea argumental no puede ser admitida desde el momento en que la libertad religiosa se configura como una libertad intelectiva de trascendental importancia en cualquier sociedad democrática, no siendo aceptable que atendiendo a principios o valores sociales siempre mutables en el tiempo, se pretenda (aunque sea conceptualmente) arremeter contra unos u otros dogmas religiosos, puesto que (como se ha dicho) forma parte de la incontestable libertad religiosa que ostentan todos los ciudadanos el creer en lo que estimen oportuno (lo que ha de predicarse no solo de la asociación actora, sino de cualquier otra religión o confesión religiosa implantada en España)”.

La sentencia quiere dejar claro que no es posible realizar alguna forma de inquisición sobre las creencias religiosas. Por lo tanto, al reconocer la vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa de los testigos cristianos de Jehová, al declarar la legalidad de sus actividades religiosas y que las acusaciones no tienen base fáctica, la sentencia da a entender que los Testigos de Jehová son “más vulnerables a la victimización” porque son una religión minoritaria históricamente perseguida.

Esta sentencia considera que la libertad de expresión o información no debería utilizarse como cobertura para la propagación del insulto y las acusaciones infundadas contra confesiones religiosas legalmente establecidas. Las acusaciones difamatorias y la desinformación7 puede llevar a estigmatización, discriminación y violencia a gran escala. Por lo tanto, esta sentencia, contra la que cabe recurso, establece un precedente importante en contra del movimiento anti sectario, que promueve una ideología de intolerancia, atacando las creencias religiosas con desinformación, estigmas y estereotipos que perjudican la imagen de una entera religión minoritaria y sus miembros individuales, con la meta de negarle la libertad religiosa a las religiones minoritarias etiquetadas por sus opositores como “sectas”. "La ideología anti sectaria se basa en la idea que religiones y sectas son diferentes. Esta ideología se emplea para negar la libertad religiosa a las religiones minoritarias", manifiesta David García al respecto.

Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por los testigos de Jehová declarando que las expresiones del vídeo publicado en YouTube suponen una intromisión ilegítima del derecho fundamental al honor. Asimismo, el acusado tendrá que abonar la cantidad de 5.000 euros por daños y perjuicios por la intromisión ilegítima descrita. 
 

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