La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que las ayudas públicas dirigidas a trabajadores por cuenta ajena o autónomos afectados por un ERTE durante la pandemia son embargables para liquidar las deudas, pero fijando un límite respecto al Salario Mínimo Profesional (SMI) para garantizar un "mínimo vital".
Esta es la doctrina que establece el Tribunal Supremo a raíz de un caso planteado en relación con las ayudas previstas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Caso en el que la Seguridad Social embargó las mencionadas ayudas para liquidar las deudas que había contraído.
El Supremo explica en la sentencia que estas subvenciones "son susceptibles de embargo" y por tanto, no gozan de privilegio de inembargabilidad plena o absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Y añade que esta modalidad de ayudas públicas no son encuadrables en el supuesto conceptual de "bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública", puesto que se trata de ayudas que pueden caracterizarse como "compensación económica" por la pérdida o reducción de ingresos, debido a la inactividad consecuente de la declaración del estado de alarma.
Las ayudas no tienen inembargabilidad plena
Si bien estas ayudas no gozan del privilegio de inembargabilidad plena, porque no todas las subvenciones, con independencia de su objeto, naturaleza y finalidad, son solicitantes de la especial protección de inembargabilidad sin límites. Las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria, en la medida en que tienen como finalidad paliar las graves consecuencias económicas originadas por la pandemia del coronavirus, sí gozan del privilegio de inembargabilidad parcial, es decir, con el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la sentencia añade que resultaría extravagante y contradictorio con el objeto y finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria que sus beneficiarios no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de cubrir esta situación de emergencia socioeconómica. El objetivo de estas ayudas es paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de estado de alarma, que provocó una reducción de sus ingresos y rendimientos económicos debido a la inactividad laboral, profesional y mercantil.
Por todo ello, el Alto Tribunal en su sentencia ha rechazado el recurso del Gobierno de Cantabria que consideraba que estas subvenciones tenían privilegio de inembargabilidad, y a su vez, ha desestimado de igual forma el recurso de la Seguridad Social que apoyaba la idea de embargar estas ayudas de manera íntegra. Por tanto, aunque no gocen del privilegio de inembargabilidad absoluta, debe aplicarse al embargo el límite de la cuantía del SMI, por la necesidad de preservar un "mínimo vital" que garantice al trabajador una cantidad suficiente para atender sus necesidades.