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La Sentencia de la Semana Sentencias
12/03/2024 12:11:43 REDACCIÓN SEGURIDAD SOCIAL 4 minutos

Conceden una prestación en favor de familiares de la Seguridad Social a la hija de una funcionaria

Si bien hasta ahora no se ha otorgado esta pensión a familiares de las Clases Pasivas del Estado, ahora se juzga con perspectiva de género porque las mujeres son las que mayoritariamente dejan todo para cuidar de sus parientes y en ningún lugar de la LGSS se exige que deban ser pensionistas del Régimen General S.S., ya que supondría una desigualdad de trato y una discriminación refleja  

La demandante cuidó de su madre, perceptora de una pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas, hasta su fallecimiento dado que tenía una discapacidad física y psíquica y necesitaba la ayuda para realizar actos básicos de la vida diaria. Tras su muerte, y al carecer de ingresos económicos, solicitó la prestación de supervivencia en favor de familiares y el INSS se lo negó con el argumento de que la madre de la actora percibía una pensión de viudedad de su difunto marido por el régimen especial de trabajadores autónomos, la cual no daba derecho al reconocimiento de este tipo de prestación por muerte y supervivencia, así como que era pensionista de jubilación de Clases Pasivas, por lo que podría dirigir su solicitud a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Estado, pero resulta que este Régimen no contempla este tipo de prestación.

Desamparada ante esta situación que ahora es inédita, la actora ha acudido al TSJ Madrid que, en sentencia 130/2024, de 15 de febrero, ha analizado toda la normativa de aplicación para llegar a un pronunciamiento estimatorio reconociendo que la demandante reúne todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la prestación en favor de familiares y que se le ha denegado exclusivamente porque la causante no percibía una pensión de jubilación de la Seguridad Social, sino de Clases Pasivas.

Destaca la sentencia que el Sistema de Clases Pasivas no del del todo ajeno al de la Seguridad Social ya que existen supuestos en los que se han tenido en cuenta las aportaciones en Clases Pasivas para aprobar prestaciones de la Seguridad Social. A este respecto, cabe recordar el art. 4.3 a) del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que computa los períodos de cotización del Régimen de Clases Pasivas.

Por otra parte, el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado señalaba al INSS como la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.

Y por si no fuera suficiente, destaca la sentencia que ni en el artículo 217.1 ni en el art. 226.2 de la LGSS se exige que los causantes de las prestaciones en favor de familiares sean perceptores de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social.

Con estos mimbres, la Sala aboga que como no se exige que el causante hubiera cotizado al régimen general, consecuentemente no se les puede excluir de la prestación en favor de familiares a las personas cuyos causantes hayan cotizado a Clases Pasivas, máxime cuando es una pensión no contributiva.

Y como argumento final pero muy relevante añaden los magistrados que este asunto requiere una interpretación desde la perspectiva de género porque según las estadísticas de pensiones publicadas por el INSS, de las 44.424,92 personas que perciben prestaciones en favor de familiares un 65,69% son mujeres, y del total de personas que permanecen inactivas por cuidar a personas dependientes (niños, adultos), el 93,3% eran mujeres, situación en la que se ha encontrado la actora durante años, constando tanto la situación de dependencia de su padre, que falleció en 1996, como de su madre, causante de la prestación solicitada y fallecida en 2017.

Atendidos estos datos, el TSJ considera que excluir a la actora de este tipo de prestación - caracterizada porque sus beneficiarias son mayoritariamente mujeres-, cuando reúne todos los requisitos para lucrarla, únicamente porque su causante ha cotizado al régimen de clases pasivas, supone una evidente discriminación refleja con efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino y vulnera lo establecido en el artículo 14 de la Constitución son una justificación razonable.

El principio de igualdad de trato exige eliminar esta discriminación lo que ahora se consigue reconociendo la prestación en favor de familiares.

David Pedraza, del despacho Pedraza Laboral, letrado que ha defendido esta causa, comenta que “hasta ahora estaba vetado el reconocimiento de esta prestación cuando el causante era funcionario de clases pasivas, dado que, en teoría, el sistema de Clases Pasivas es ajeno a la Seguridad Social. Ahora, aplicando una interpretación con perspectiva de género, se ha reconocido a la hija de la causante está prestación que, como defendimos, es de naturaleza no contributiva o asistencial”. “Aunque la sentencia aun no es firme, seguramente, va a provocar que muchos parientes de funcionarios de clases pasivas empiecen en avalancha a pedir esta prestación”, concluye el abogado.  
 

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