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La Sentencia de la Semana Sentencias
26/03/2024 16:00:16 REDACCIÓN BITCOINS 4 minutos

Un juez avala el despido de una dependienta que fue engañada e ingresó 12.000 euros en un cajero de bitcoins

La trabajadora, dependienta de tienda, recibió una llamada que la requería ingresar en un cajero de bitcoins 11.950 euros para evitar una multa a la empresa, y lo llevó a cabo, incumpliendo la normativa interna de la tienda de la que era perfectamente conocedora

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en sentencia de 9 de febrero, ha declarado procedente el despido de una dependienta de tienda que, tras recibir la llamada de unos estafadores, ingresó 11.950 euros en un cajero de bitcoins, supuestamente, para evitar una multa a la empresa. 

Como recoge el fallo, se recibió en el establecimiento una llamada telefónica que fue atendida por la dependienta y en la que el interlocutor, se identificó como el de marketing de la marca, y refirió estar en compañía del segundo encargado de la tienda, y manifestó que eran necesarios tres pagos para solucionar un problema en el que se encontraba la empresa y que el encargado había realizado ya dos pagos y que el tercero debía hacerse, como los dos anteriores, en Bitcoins (BTC), para lo cual debía coger todo el dinero en efectivo que hubiese en la tienda y dirigirse a un cajero que realizaba el cambio de dinero en efectivo a BTC.

El interlocutor advirtió a la dependienta que, de no hacerse el pago, impondría a la empresa una multa de 11.950 € y solicitó a la demandante el número de su dispositivo móvil, número que ésta le facilitó. Seguidamente, la demandante se dirigió al cajero de Bitcoins y, empleando los códigos QR que su interlocutor remitió a su dispositivo móvil y siguiendo las instrucciones recibidas de este, realizó seis ingresos por un total de 2.845 €. De dicha cantidad, 2.550 € procedía de la caja fuerte y de las dos cajas registradoras de la tienda en la que trabajaba y el resto los aportó la demandante de su propio bolsillo.

Al terminar los pagos la demandante se puso en contacto con su encargado y le dijo que había realizado ya las transacciones a lo que este le respondió que no sabía de lo que le hablaba y que se encontraba en su domicilio no habiendo hablado con nadie. La demandante puso inmediatamente en conocimiento del departamento e interpuso denuncia en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.

Avisos previos

En varias ocasiones, el departamento de Loss & Prevention de la empresa ya había alertado mediante la remisión de correos electrónicos a diferentes tiendas de la marca, incluida la tienda en que trabajaba la trabajadora, de la proliferación de timos y estafas telefónicas.

Entre las instrucciones recibidas, destacaba la prohibición de nunca sacar dinero de caja ni de la caja fuerte, no salir de la tienda con dinero de la empresa, no realizar pagos por transferencia ni dar detalles del efectivo/facturación de la tienda, y que cualquier tipo de transacción excepcional para realizar algún pago a proveedor (nunca transferencia) se enviaría por escrito desde un correo corporativo, desde las oficinas centrales.

La dependienta incumplió, - para la Sala, de forma flagrante-, la normativa interna de la tienda de la que era perfectamente conocedora, porque el pago que se le solicitaba para evitar una multa a la empresa era en Bitcoins, moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear y sobre todo, porque ante tan inusual orden, no contrastó la credibilidad de la llamada, aunque fuera con su compañera que estaba en la tienda o insistiendo en la llamada que refiere que efectuó sin éxito al encargado de la tienda.

Incumplió también su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente y aun aplicando la teoría gradualista, es merecedora de despido.

Aunque existen precedentes jurisprudenciales en los que pese a existir cierta negligencia por parte de los trabajadores, en atención a las circunstancias concurrentes, no cabe concluir automáticamente que el incumplimiento sea voluntario y que el trabajador lleve a cabo unos actos a sabiendas de que suponen una transgresión de sus deberes contractuales, en el caso, existía una normativa interna que trataba específicamente la cuestión del manejo del dinero, y consta también que la empresa había informado específicamente a la tienda en la que esta prestaba sus servicios, mediante correo electrónico, de la proliferación de timos y estafas telefónicas, por lo que no es posible matizar la culpabilidad de la trabajadora.

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