No puede encontrarse abusividad en un prestamo multividivisa destinado a la financiación de un negocio de alquiler rural. Así lo ha remarcado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de julio.
El alojamiento asiduo de personas por un precio pone de manifiesto que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial, destinándose el inmueble a su explotación hostelera. Por tanto, atendiendo al criterio objetivo de la operación, no puede concluirse que los prestatarios actuaran como consumidores, lo que hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad.
El caso
Los prestatarios ejercitaron acción de nulidad por abusivo del clausulado multidivisa contenido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad bancaria demandada.
Dicho préstamo fue concertado para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler de turismo rural.
Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Ávila estimó el recurso de apelación presentado por los actores y declaró la nulidad parcial por abusividad y falta de transparencia de la opción multidivisa existente en el contrato.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de apelación y confirma la dictada por el Juzgado.
El préstamo se concertó para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler en la modalidad de turismo rural, esto es, al alojamiento asiduo de personas por un precio, lo cual pone de manifiesto que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial, destinándose el inmueble a su explotación hostelera.
Criterio objetivo
Por tanto, atendiendo al criterio objetivo de la operación, prescindiendo de la situación subjetiva de los demandantes, pues la actividad empresarial realizada no resulta incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena, no puede concluirse que los prestatarios actuaran como consumidores, pues el propósito del préstamo no era financiar su necesidad privada como consumidores, sino una actividad empresarial, lo que conlleva la improcedencia de la realización de los controles de transparencia y abusividad pretendidos con la acción de nulidad contractual ejercitada.
A estos efectos, añade la Sala, es irrelevante que los prestatarios no hayan adquirido otros inmuebles para destinarlos a la misma finalidad, o la extensión o amplitud de su actividad empresarial, pues lo relevante es la finalidad de la operación concertada.
Además, el alquiler de vivienda a terceros no era algo puntual o residual, no existiendo prueba alguna que evidencie el destino de la financiación para alguna actividad de consumo privado, al margen de la declaración de los actores sobre la adquisición de vivienda para constituir su residencia habitual, que no se demuestra por la mera justificación de la residencia fiscal.