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La Sentencia de la Semana Sentencias
03/12/2024 13:10:15 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

El permiso retribuido para ir al médico no incluye acudir al dentista

Según el convenio colectivo del sector de Contact Center, este tipo de consultas no se enmarcan dentro de la definición de "médico", así como tampoco fisioterapeutas, nutricionistas o podólogos

El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz ha determinado que el permiso retribuido para la "consulta médica" establecido en el convenio colectivo del sector de Contact Center no incluye las visitas al dentista. La decisión favorece a la empresa, que argumentó que este tipo de consultas no se enmarcan dentro de la definición de "médico" según el convenio.

La sentencia aclara que, aunque existen diferentes titulaciones en el ámbito de la odontología, no todos los dentistas son médicos. La titulación de odontología se estableció con la Ley 10/1986, que suprimió la especialidad de estomatología -que se cursaba tras la aprobación de la convocatoria de MIR para licenciados en medicina-, permitiendo que tanto médicos estomatólogos como licenciados en odontología pudiesen ejercer como dentistas.

En este sentido, el juzgado señala que no todos los dentistas poseen la titulación de médico. Según el texto del acuerdo de mejora del convenio, el permiso solo se extiende a los médicos de la Seguridad Social y a los médicos de la medicina privada. El sentido gramatical del precepto es claro al referirse específicamente a "consultas de médicos", lo que implica que los dentistas quedan excluidos del cómputo de las 35 horas retribuidas de consultas médicas. 

El fallo explica que una interpretación más amplia sería incompatible con el sentido de la norma, que requiere que las consultas sean exclusivamente "médicas", lo que también excluye a otros profesionales como fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos, etc., es decir, a aquellos que no son médicos.

Los empleados en IT reciben el 100% del salario

Por otro lado, la sentencia sí ha fallado a favor de los trabajadores en otro aspecto, permitiendo que aquellos en situación de incapacidad temporal (IT) reciban el 100% de su salario desde el primer día de hospitalización, y sin necesidad de los dos requisitos que impone la empresa: que la hospitalización sea con pernocta y que su duración supere las 24 horas.

“Una interpretación gramatical del precepto permite concluir que sólo se exige hospitalización, cualquiera que sea su duración, y sin distinción de si es hospitalización ambulatoria para la realización de una prueba, la administración de un tratamiento o una pequeña intervención quirúrgica, o, si la hospitalización es con pernocta”, concluye la justicia de Badajoz en la sentencia. 
 

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