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20/07/2021 14:40:50 REDACCION RECURSOS CINEGETICOS 12 minutos

Ley 4/2021, de 1 de julio: nueva regulación sobre Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

La Ley 4/2021, de 1 de julio, persigue la gestión sostenible de los recursos cinegéticos mediante la caza o el control poblacional de las especies, de forma compatible con la conservación del patrimonio natural y con el resto de usos del territorio

Ley 4/2021, de 1 de julio: nueva regulación sobre Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

La Ley 4/2021, de 1 de julio, tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León mediante la práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, con el fin de proteger y aprovechar ordenadamente dichos recursos de forma compatible con la conservación del patrimonio natural y con el resto de usos del territorio y fomentando el desarrollo rural.

La norma define la acción de caza como aquella actividad realizada por personas mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios con el fin de capturar vivos o muertos a los animales definidos como piezas de caza, o facilitar su captura por terceros; la caza sostenible como el aprovechamiento de los recursos cinegéticos mediante acciones de caza, y el control poblacional de las especies cinegéticas como aquellas acciones dirigidas a la reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies mediante acciones de caza u otras actuaciones autorizadas.

Aprovechamiento cinegético

La ley atribuye el derecho al aprovechamiento cinegético de un terreno a su propietario o al titular de otros derechos que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, teniendo la condición de titular cinegético de un terreno la persona que, teniendo derecho al aprovechamiento cinegético de dicho terreno, lo constituya a su nombre. Tendrá derecho a cazar en un terreno el titular cinegético del mismo, así como las personas a las que el titular autorice.

Además, la norma regula el régimen de compatibilidad con otras actividades, de especial importancia en el caso de las cacerías, por razones de seguridad.

Especies cinegéticas y piezas de caza

La caza solo puede practicarse sobre las especies cinegéticas, entendiéndose por tales las enumeradas en el Anexo I de la ley. No obstante, la norma habilita mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cinegéticasr o para excluir temporal o definitivamente determinadas especies.

Además, contempla la posibilidad de que una especie cinegética sea declarada "de atención preferente", ya sea por su singularidad ecológica, social o económica, por resultar sensibles a su aprovechamiento cinegético, por presentar situaciones de sobreabundancia que deban ser corregidas, por razones zoosanitarias o por otras razones de interés general, y que será objeto de planes de gestión específicos.

Por otra parte, el texto define el concepto de piezas de caza como cualquier ejemplar de las especies cinegéticas que pueden ser objeto de caza. Asimismo, detalla las reglas para determinar la propiedad de las mismas y se refiere al régimen particular de las piezas en cautividad y a la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza, que se determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado.

Cazadores

Cazadores, conforme a la ley, la persona que practica la caza reuniendo los requisitos legalmente establecidos, no pudiendo tener la consideración de tal quien asista a una actividad cinegética como auxiliar y no esté haciendo uso de medios de caza.

La norma detalla los documentos que un cazador ha de tener en vigor para practicar la caza en Castilla y León. Entre los requisitos habilitantes para la práctica de la caza cabe destacar el examen del cazador, que se regula con detalle, concretando los casos de exención del mismo, bien por haber poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León, bien por haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma o en otro Estado, o por tratarse de extranjeros en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente —estos últimos sólo podrán practicar la caza acompañados por un cazador que haya superado el examen o esté en alguno de los demás supuestos de exención—.

En cuanto a su responsabilidad, todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que cause cazando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado. Y cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

Terrenos

A efectos de la caza, se clasifica el territorio de Castilla y León en terrenos cinegéticos, que son aquellos donde se puede practicar la caza y que han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza y, y terrenos no cinegéticos: que son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza. Se eliminan las zonas de caza controlada y los cotos regionales.

Dentro de los terrenos cinegéticos la norma regula las reservas regionales de caza, terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover y conservar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza. Destaca como novedad la exigencia de una superficie mínima para las de nueva declaración de 25.000 hectáreas.

En cuanto a los cotos de caza, tienen la consideración de tales aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido constituidas cumpliendo los requisitos que les son exigidos. Se establece en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para su constitución y se introducen cambios relevantes en el régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el procedimiento de declaración responsable para su constitución, con la excepción de los cotos dedicados a la caza intensiva. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.

Respecto a los terrenos no cinegéticos, se declaran como tales los terrenos clasificados como suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. Se elimina la figura del Refugio de Fauna y se establecen zonas de seguridad en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, a la vez que se regula de forma clara el empleo de armas de caza en las zonas de seguridad y sus alrededores.

Práctica de la caza

La norma regula de forma específica los distintos medios de caza: las armas, los dispositivos auxiliares y la utilización de perros, aves de cetrería y hurones.
Por lo que respecta a las modalidades de caza, se podrán practicar las recogidas en el Anexo III de la Ley que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o reserva regional de caza. Se recogen las normas aplicables a las modalidades de caza mayor y de caza menor. Además, se incluyen medidas de seguridad que han de adoptarse durante su práctica.

Planificación cinegética

Los instrumentos de planificación cinegética en Castilla y León son la Estrategia de la Caza de Castilla y León, que señalará los criterios generales para la conservación, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas; los planes territoriales de recursos cinegéticos y planes de gestión de especies cinegéticas, que contendrán tanto orientaciones de carácter estratégico sin efectos normativos como determinaciones de obligado cumplimiento, y los planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza, imprescindibles para la práctica de la caza.

Protección y fomento de los recursos cinegéticos

El texto incorpora una serie de disposiciones destinadas a la protección y fomento de las especies cinegéticas, entre las que cabe destacar la limitación de los periodos hábiles de caza, recogiendo el Anexo II los periodos y días hábiles en los que se podrá practicar la caza, o el establecimiento de limitaciones y prohibiciones destinadas a proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats en los que habitan. Además, se contempla la posibilidad de que la Consejería otorgue autorizaciones de caza de carácter excepcional en determinados supuestos y vele por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región.

Con la finalidad de conservar y mejorar el hábitat cinegético, la norma contempla las zonas de reserva y los cerramientos. También prevé la adopción de medidas para luchar contra las enfermedades y epizootias, quedando los titulares de terrenos cinegéticos obligados a adoptar las medidas que dicte la Consejería competente en sanidad animal para la erradicación de las mismas.

Por otra parte, el texto se ocupa del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas para garantizar que la práctica de la caza no pone en peligro su estado de conservación. Para ello crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas.

Con esta misma finalidad se establecen varias nuevas figuras: los cotos y entidades colaboradores, que deberán contar con asesoramiento técnico permanente que asegure la obtención de información de calidad. Los cazadores colaboradores podrán aportar, por su parte, información sobre capturas, seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuyan a mejorar el conocimiento y la gestión de la caza en la comunidad autónoma.

Además, los cazadores vienen obligados a cumplimentar una ficha de control de capturas en la que registren todas las capturas que realicen.

Por último, la ley recoge medidas destinadas a la divulgación y sensibilización en materia de caza.

Control poblacional

La nueva ley regula el control poblacional de las especies cinegéticas, dirigido a la reducción de los efectivos poblacionales de las mismas. De forma específica el texto se refiere al control de especies cinegéticas predadoras y a la posibilidad de declarar emergencias cinegéticas que permitan establecer medidas de obligado cumplimiento para los titulares cinegéticos cuando concurran causas debidamente justificadas.

Gestión comercial de los recursos cinegéticos

Dentro de las actividades empresariales vinculadas a la caza, la norma contempla las granjas cinegéticas, establecimientos destinados a la producción de ejemplares de especies cinegéticas con carácter intensivo para su comercialización, vivas o muertas; la caza intensiva, practicada con finalidad comercial sobre piezas de caza liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata o en un corto período de tiempo; las especies comercializables, que son todas salvo las expresamente prohibidas, y las reglas para el transporte y comercialización de las piezas de caza muertas y de las piezas de caza vivas.

Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos

La norma regula los órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos:

1.El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

2.Los consejos territoriales de caza.

3.La Comisión Científica de la Caza.

4.Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza.

5.La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.

Además, señala los agentes a los que corresponden las funciones de vigilancia e inspección: agentes medioambientales y agentes forestales de la Junta de Castilla y León; agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías locales, conforme a su legislación específica; personal de la Consejería designado para realizar labores de verificación e inspección; celadores de medioambiente de la Junta y personal de los servicios de seguridad privada.

Régimen sancionador

Por último, la ley incorpora el régimen sancionador, tipificando las infracciones y sanciones y regulando el procedimiento sancionador. De forma específica se ocupa del decomiso y rescate de armas, de las multas coercitivas, de las medidas accesorias y de las indemnizaciones por daños.

Modificaciones legislativas

Se derogan expresamente:

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

El Decreto 144/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias de caza o pesca válidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo de las mismas.

El Decreto 268/2000, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación en la exacción de las tasas por expedición de licencias de caza y pesca.

Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.

La Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda proceder a la prohibición de la comercialización de la liebre (Lepus spp.) en Castilla y León.

Decreto 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa en Castilla y León.

Decreto 65/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Y no será de aplicación en Castilla y León ningún artículo de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2021, de 1 de julio, entrará en vigor el 8 de agosto de 2021, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se ocupan las disposiciones transitorias de los procedimientos en tramitación, de las actividades autorizadas clases de licencia de caza, de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza, del correo electrónico de notificaciones y comunicaciones y de la identificación de manchas.

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