La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el régimen jurídico de los animales con la intencion de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. La nueva norma modifica para ello diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.
Puede citarse, en este contexto, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, criterio que aplica en el Derecho español de manera señalada la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. España ratificó asimismo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Seres vivos dotados de sensibilidad
La reforma asienta en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Por otro lado, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Nueva regulación de los animales en el Código Civil
A partir de estas premisas, la nueva ley adecua, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Animales de compañía: ni hipotecables ni embargables
Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Se modifica además el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.
Modificaciones legislativas
— Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889: se introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis y se modifican los apartados 2 y 3; se modifican los artículos 91 y 92.7; se introducen un nuevo artículo 94 bis y una nueva medida 1.ª bis en el artículo 103; se modifican las rúbricas del Libro Segundo y de su Título I; en el Libro Segundo, Título I, se sustituye la rúbrica «Disposición preliminar» por «Disposiciones preliminares», en la que se incluyen los artículos 333 y 333 bis; se suprime el contenido del numeral 6.º del artículo 334, pasando el contenido actual del artículo a integrar su apartado 1 y se añade un apartado 2; se modifican los artículos 346.2º, 348, 355 y 357; se añaden dos párrafos segundo y tercero al artículo 404; se modifican los artículos 430, 431, 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610 y 611; se suprime el párrafo tercero del artículo 612 y se añade un nuevo artículo 914 bis; se modifica el numeral 1.º del artículo 1346; el contenido actual del artículo 1484 pasa a numerarse como apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2, y se modifican los artículos 1485, 1492, 1493 y 1864.
— Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1846: se introduce un nuevo apartado primero en el artículo 111, pasando el actual apartado primero a ser primero bis.
— Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, y se modifican el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 y el apartado 4 del artículo 774.
Entrada en vigor
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entrará en vigor el 5 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma advierte de que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.