La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Mediante esta norma se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520 de 19 de marzo de 2019 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Reducción de la siniestralidad
El propósito fundamental de la norma es reducir la siniestralidad circulatoria, en línea con la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, que fija como principal indicador bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década.
Considera el legislador que se impone la necesidad de prever el diseño de un futuro marco normativo que regule la circulación de vehículos con distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción plenamente automatizada o autónoma, que por su naturaleza trascienden la regulación actual.
Por otro lado, considera que el denominado permiso de conducir por puntos ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en carreteras y ciudades durante los últimos años.
El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
La modificación legal busca combinar la presión punitiva sobre los conductores —infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad— con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Pérdida de puntos del carnet
En relación con las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
Junto al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, la norma pretende mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Cursos de conducción y recuperación de puntos
Se unifica asimismo a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.
Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.
Por otro lado, se tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción, lo que conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.
Para garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige.
Conducción profesional
Se modifica también la llamada conducción profesional. Así, se prevé desarrollar un sistema online que favorecerá que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
Modificaciones legislativas
Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: se modifican los artículos 1.1; 4 c) y k) (nueva); 5 r), s), t) y u) (nuevas); 10.1 y 2; 11 bis (nuevo); 13.3 y 6; 14.1; 15; 20.1; 21.4 (se suprime); 22.2; 25.1 a); 25.5 (nuevo); 35.4; 47; 56; 59.1; 62.1; 63.5 (nuevo); 64.5; 65.1.2º (se suprime); 66.1; 75 b) bis y b) ter (nuevas); 75 c); 76 d), g), h), j), s) y x); 76 z.1), z.2) y z.3) (nuevos); 77 q); 77 s), t), u), v), w) y x) (nuevas); 80.2 d); 80.4 (nuevo); 81.2º; 87.2 d); 93.2; 95.4; 98 i) (nueva); 99.3 e) y f) y 99.4; 100 bis (nuevo), y 101; se modifica la disposición adicional 2ª y se incorporan las dsposiciones adicionales 3ª bis, 3ª ter, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª; las disposiciones transitorias 4ª y 5ª; las letras j), k) y l) a la disposición final 2ª; la disposición final 2ª bis y una letra f) a la disposición final 3ª; se modifica el anexo II; se incorpora en el anexo V, apartado 2, el código 51; se modifican el apartado 1 del anexo VI y el anexo VII y se incorpora el anexo VIII.
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Reglamento General de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: se deroga el artículo 51
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Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 77.1.j)
Entrada en vigor y normas transitorias
Ley 18/2021 entrará en vigor el 21 de marzo de 2022, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En relación con la recuperación de puntos, la disposición transitoria de la norma establece que el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.