El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
I. Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios. El Bono Alquiler Joven se aplicará a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
El Real Decreto establece una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante un plazo de 2 años, siempre y cuando el beneficiario tenga una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Las ayudas que se otorguen en aplicación del nuevo texto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
Requisitos
Dispone la norma que podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan estos requisitos:
a) Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las del arrendatario.
El Real Decreto dispone que se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, aunque no se le considerará tal si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Tampoco se concederá la ayuda si el arrendatario o cesionario o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente, ni cuando sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, cantidad en la que no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser hasta 450 euros.
También aclara el texto que la Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales cuando en la vivienda convivan dos o más jóvenes beneficiarios y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.
La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Compatibilidad de la ayuda
La ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas. También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.
Respecto a la gestión de la ayuda, la norma dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá los fondos necesarios a las comunidades y ciudades autónomas y que serán los órganos competentes de éstas los encargados de la resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas.
II. Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
El Real Decreto regula también Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, con la intención de dar continuidad a las modificaciones que en materia de ayudas estatales a la vivienda implementó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El Plan fija objetivos a corto plazo y objetivos estructurales a corto y medio plazo de incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, así como objetivos de mejora de la accesibilidad de las viviendas y de regeneración de zonas degradadas o áreas donde la infravivienda y el chabolismo persisten.
Objetivos del Plan a corto plazo
A corto plazo el texto impulsa y potencia las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos, con especial atención a determinados colectivos vulnerables, así como ayudas para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia a los arrendadores. En concreto los objetivos son:
a) Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler.
b) Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales a las personas víctimas de violencia de género, las que son objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 % de su importe.
c) Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler y con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
d) Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta.
e) Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.
Objetivos estructurales a corto y medio plazo
El Plan incrementa la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales. En concreto los objetivos son:
a) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas.
b) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
c) Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales para que sean destinadas a dicho alquiler social.
e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
El Plan también pretende mejorar la accesibilidad de las viviendas mediante la implementación de ayudas, impulsando la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan y mediante otras actuaciones, con especial atención a las personas con discapacidad.
Insiste asimismo el Plan en el objetivo de impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda si bien, en este caso, profundizando en la componente social e incrementando las ayudas para estas actuaciones.
Se propone el Plan, de igual modo, atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación. Estas ayudas de subsidiación se destinan a promotores de viviendas protegidas para el alquiler financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.
Programas de ayuda
Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:
a) Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación:
Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
b) Programas de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables:
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al reto demográfico:
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social:
Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
e) Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades:
Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
f) Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda:
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
g) Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan:
Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.
Entrada en vigor y efectividad de las ayudas
El Real Decreto 42/2022 entra en vigor el 20 de enero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las ayudas que se otorguen en aplicación del mismo podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.