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04/03/2022 11:57:58 REDACCIÓN TRANSPORTES 4 minutos

Real Decreto-ley 3/2022: Mejora de condiciones del transporte de mercancías por carretera

Se prevé mayor transparencia contractual y responsabilidad del empresario y destinatario

Real Decreto-ley 3/2022: Mejora de condiciones del transporte de mercancías por carretera

Duras condiciones de trabajo y falta de transparencia contractual. Estos son dos de los principales problemas que afectan al transporte en carretera y ha hecho que el Gobierno tome cartas en el asunto, aprobando diversas medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

A través de el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas para el desplazamiento de los conductores en este sector. La norma trata de hacer frente a diversos problemas que afectan al sector, entre los que el propio texto señala la falta de conductores profesionales (se calcula que en España faltan alrededor de 15.000), debido en parte a las duras condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la participación de estos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, elemento que, por otra parte, dificulta la incorporación de mujeres.

Otros hechos que impactan negativamente en esta actividad son el fuerte incremento del precio del combustible y el hecho de que la estructura empresarial del sector condiciona su capacidad de negociación con sus clientes, así como la creciente competencia desleal por parte de las denominadas «empresas buzón», que operan fuera de sus Estados de establecimiento beneficiándose de costes fiscales y laborales más bajos.

Menos conductores en la carga y descarga

El texto modificado de la LOTT 16/1987 establece que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los supuestos establecidos, entre ellos el transporte de mudanzas y guardamuebles; transporte en vehículos cisterna; transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera; transporte de carga fraccionada, servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos, y transporte de animales vivos.

La restricción se ciñe exclusivamente a aquellos casos en los que es necesaria la intervención de los poderes públicos en la medida en que se generan riesgos importantes que deben evitarse.

Mayor transparencia contractual

Se refuerza la posición del porteador para deshacer la presunción legal de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con carácter general, al cargador y destinatario; se prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador.

Se rebaja además a una hora el plazo a partir del cual se considera paralización el tiempo que el transportista ha de esperar para que concluya la carga y descarga del vehículo desde su puesta a disposición para este fin. Las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte y de las horas no productivas de los trabajadores.

Revisión del precio del transporte

Se establece como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte.

Se fija además el umbral a partir del cual es exigible la revisión, que puede ser del 5% salvo que las partes hubieran pactado uno menor.

Trabajadores desplazados y libre competencia

Ha previsto excepciones al régimen general de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y estén implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercancías como de viajeros. No tendrán la consideración de trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan en la Directiva.

Infracciones y sanciones

Se considerará infracción muy grave el desplazamiento fraudulento de trabajadores por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de trabajadores que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen.

Código de Buenas Prácticas

Finalmente el real decreto-ley establece el mandato de acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías, un Registro de las entidades adheridas y un estándar para certificar las zonas de carga y descarga, con el fin de crear entornos eficientes, seguros y con los servicios imprescindibles para sus usuarios, en especial para los conductores profesionales.

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