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28/04/2022 09:10:08 REDACCIÓN CASA REAL 6 minutos

Real Decreto 297/2022: Así se auditarán los ingresos y gastos de la Casa del Rey

El Real Decreto 297/2022 introduce el principio de publicidad en las contrataciones y detalla la información que deberá ser publicada periódicamente en la página web de la Casa Real

Real Decreto 297/2022: Así se auditarán los ingresos y gastos de la Casa del Rey

En la reunión del Consejo de Ministros del 26 de abril, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, que pretende consolidar las reformas llevadas a cabo en la Casa de Su Majestad el Rey desde la proclamación de Felipe VI, continuar el proceso de modernización iniciado en el año 2014 y ahondar en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad.

La nueva norma se aprueba al día siguiente de que el Rey decidiera hacer público su patrimonio personal, estimado en algo más de 2,5 millones de euros.

Código de conducta del personal de la Casa del Rey

El Real Decreto incorpora los criterios de actuación aprobados por Su Majestad el Rey referidos a su Casa, así como aquellos otros referidos a su Familia que requieren una actuación de su Casa al efecto.

Así, se establece que el personal de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales recogidos en el real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo.Transparencia

El texto detalla la información que, con carácter periódico, debe ser objeto de publicación en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey:

— El presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey, que recogerá la distribución por Su Majestad de la cantidad global asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa

— Los estados trimestrales de ejecución presupuestaria

— El detalle de los contratos celebrados y Convenios suscritos por la Casa

— Las retribuciones percibidas por los miembros de la Familia Real

— Las retribuciones del personal de alta dirección y dirección en la Casa

— La relación anual de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real

— Las autorizaciones de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos de la Casa

— Las indemnizaciones percibidas por los altos cargos de la Casa con ocasión del cese en el cargo

— Las cuentas anuales aprobadas junto con el informe de auditoría

— El informe resumen anual del Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey

— La memoria anual de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real

Regalos a la Familia Real

En relación con la normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, el Real Decreto establece que corresponde a la Casa de Su Majestad el Rey su registro y custodia, así como su valoración para proponer su incorporación al Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general. En todo caso, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional.

Además se incluye en la nueva norma, para el personal de alta dirección y dirección de la Casa de Su Majestad el Rey, la obligación de presentar una declaración de bienes y derechos en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.

Vinculación a la función pública de algunos servicios de la Casa

En relación con los Convenios de colaboración suscritos por la Casa del Rey en el ámbito de la Administración General del Estado, se incorpora al texto de la norma el asesoramiento jurídico por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Y también se contempla la posibilidad de que la Casa pueda suscribir Convenios de colaboración con otras entidades públicas.

El Real Decreto establece medidas encaminadas a garantizar la coordinación y eficacia de la Casa del Rey para la mejor prestación de los servicios o a vincular el ejercicio de determinados cargos a la función pública.

Así, se incorpora de manera expresa al Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, la competencia del Jefe de la Casa para asignar funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas. También se incluye expresamente dentro de los cometidos de la Guardia Real la prestación de la asistencia sanitaria a la Familia Real que el servicio sanitario de la Guardia Real comenzó a proporcionar en 1999, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa.

Asimismo, se modifica la disposición relativa al control de la Casa de Su Majestad el Rey, incorporando, en cuanto al control interno, la necesidad de que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. En el mismo sentido, se modifica la disposición relativa a la asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales, para precisar que el Consejero Diplomático pertenecerá a la Carrera Diplomática.

Regulación de la actividad contractual

Dispone el texto que la actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales deberán publicarse en la página web de la Casa del Rey.

Fiscalización de las cuentas de la Casa por el Tribunal de Cuentas

Respecto al control externo, que viene realizando la Intervención General de la Administración del Estado desde el ejercicio económico de 2015, se ha considerado conveniente que la auditoría de las cuentas de la Casa del Rey sea llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, en los términos que se acuerden entre ambos organismos a través de la formalización de un Convenio de colaboración.

El informe de auditoría se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto. Las cuentas anuales y el informe de auditoría se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.

Modificaciones legislativas

El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey: se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3; se suprime el primer párrafo y se modifica el apartado 1 del artículo 6; se modifican el apartado 3 del artículo 7 y el apartado 4 del artículo 9; se suprime el apartado 6 del artículo 10; se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 12 y 3, 4 y 5 al artículo 13; se modifica el artículo 15, y se añaden los artículos 16 y 17, una disposición adicional única y una disposición transitoria.

Entrada en vigor

El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, entra en vigor el 28 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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