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29/08/2022 14:26:01 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 2 minutos

Orden HFP/823/2022: Nuevos modelos para informar sobre Planes de Ahorro y Seguros de Ahorro

El Gobierno reduce el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite puede incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social

 Orden HFP/823/2022: Nuevos modelos para informar sobre Planes de Ahorro y Seguros de Ahorro

A la luz de la reciente reforma de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, y de las modificaciones parciales de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, Moncloa ha publicado la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba un nuevo modelo 345 y un nuevo modelo 187. 

Nuevo modelo 345

Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites. En concreto, el Gobierno reduce el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite puede incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social

Nuevo modelo 187

En un segundo plano, la orden modifica el modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción». En concreto, la norma marca nuevos requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para aquellas que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. 

 

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