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09/09/2022 12:55:12 REDACCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN 5 minutos

Ley 17/2022: Nuevas modalidades contractuales específicas para el personal investigador

También se garantizan nuevos derechos laborales a los jóvenes investigadores como la indemnización por finalización de los contratos predoctorales 

Ley 17/2022: Nuevas modalidades contractuales específicas para el personal investigador

Avances para investigadores. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en vigor desde el 7 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación pretende otorgar más garantías y derechos a la comunidad científica e innovadora e introduce importantes mejoras en el sistema español de I+D+I.

Modalidades de contrato de trabajo específicas 

• Contrato predoctoral (art. 21 Ley 14/2011).

• NUEVO Contrato de acceso de personal investigador doctor (art. 22 Ley 14/2011).

• Contrato de investigador/a distinguido/a (art. 23 Ley 14/2011).

• NUEVO Contrato de actividades científico-técnicas (nuevo art. 23 bis Ley 14/2011).

Nueva modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas

Se introduce una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas. Los contratos se celebrarán por tiempo indefinido, y no estarán sujetos a los límites de la oferta de empleo público ni a las tasas de reposición (arts. 19 y 20 Ley 14/2011).

Las actividades incluidas en el posible objeto del contrato son la gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos (art. 21 Ley 14/2011). El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.

Nuevo itinerario posdoctoral de incorporación

La Ley establece un nuevo itinerario posdoctoral que busca reducir la edad de entrada al sistema y facilitar la incorporación estable al mismo. En concreto, diseña un nuevo contrato de hasta seis años, con una evaluación intermedia que conlleva promoción y una evaluación final, que permite obtener el nuevo certificado R3 (nuevo art. 22 bis Ley 14/2011).

El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad contractual denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada y dedicación tiempo completo (art. 22 Ley 14/2011), para quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora. La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del cumplimiento del período mínimo de duración del contrato de tres años, el contrato podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año). No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su evaluación.

Además, se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificación apartado f del art. 21 Ley 14/2011). Como retribución mínima de este contrato se fija la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.

La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal investigador contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato, que de ser positiva le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.

Reconocimiento de los derechos laborales

Esta reforma también garantiza nuevos derechos laborales a los jóvenes investigadores e investigadoras como es una indemnización por finalización de los contratos predoctorales y postdoctorales, indemnización equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 ET (nuevo apartado e, del art. 21 Ley 14/2011). Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley (disp. trans. 2ª Ley 17/2022).

En relación a la igualdad de género, se añaden nuevos artículos a la Ley 14/2011 para incluir medidas a la igualdad efectiva en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (nuevo art. 4 ter).

Otros aspectos a destacar

Esta ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a distinguido/a (art. 23 Ley 14/2011), que estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales.

Otras medidas son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico (art. 17 Ley 14/2011), y un nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos.

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