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03/10/2022 14:20:26 REDACCIÓN SISTEMA ELECTORAL 3 minutos

Ley Ogánica 5/1985: El Gobierno elimina el voto rogado para residentes en el extranjero

Por primera vez, las papeletas podrán ser impresas en casa. El objetivo es adelantar los plazos de voto y eliminar trámites superfluo

Ley Ogánica 5/1985: El Gobierno elimina el voto rogado para residentes en el extranjero

Portazo al voto rogado en el extranjero. La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, modifica el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, con la finalidad de suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto.

Ello permitirá que reciban la documentación de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

Asimismo, se posibilita el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente, lo que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.

Además, se amplía de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.

Y como medida de garantía se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, manteniendo la obligación de incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados; dos certificados idénticos de inscripción en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero; sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Escrutinio general

Se modifica el apartado 1 del artículo 103 con el objeto de ampliar el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.

En este sentido se modifica también el apartado 2 del artículo 107 para indicar que el escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.

Modificaciones legislativas

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: modifica los artículos 75, 103.1 y 107.2.

Entrada en vigor

Entra en vigor el 4 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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